ࡱ > 5 7 4 M bjbj 8" o 8 $ $ t $ N! R R R R @ R R R # }? 6 L 0 $ , Z" Z" # R # l R $ Z" 9 5 : MODELO DE COMUNICACIN AL PROTECTORADO DE LA ENAJENACIN DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES QUE NO FORMAN PARTE DE LA DOTACIN AL PROTECTORADO DE FUNDACIONES Don/Doa .........., en su condicin de ....... de la Fundacin ....., con domicilio en ......, (C.P. ...), con C.I.F. ....., clasificada como ...... por Orden Ministerial/Resolucin de la Consejera de fecha ... e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio/Consejera ....., con el nmero ......, ante el Protectorado de. comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE Primero - La fundacin que representa ha enajenado un establecimiento mercantil o industrial de los previstos en los artculos 21.3 de la Ley de Fundaciones y 17.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Segundo - A los anteriores efectos acompaa la siguiente documentacin, conforme a lo previsto en el artculo 18.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal: a) Certificacin del acuerdo de enajenacin, adoptado por el Patronato. b) Memoria acreditativa de: las caractersticas del establecimiento mercantil o industrial objeto de la enajenacin; los elementos y condiciones del negocio jurdico, con exposicin de las razones en que se fundamenta e indicacin del destino del importe. c) Valoracin del establecimiento mercantil o industrial realizada por experto independiente. Por todo ello, del Protectorado SOLICITA Que se sirva admitir este escrito junto con los documentos que se acompaan y, en mritos a su contenido, tenga por comunicada en tiempo y forma la enajenacin del establecimiento mercantil o industrial citado. En ....................... a ....... de..................... de 20......... Fdo.: Conforme al artculo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, todas las personas jurdicas y, por tanto, las fundaciones, estn obligadas a relacionarse a travs de medios electrnicos con las Administraciones Pblicas para la realizacin de cualquier trmite de un procedimiento administrativo. A travs de las sedes electrnicas de protectorados y registros las fundaciones podrn presentar la documentacin correspondiente a los trmites, incluidas las instancias de solicitud, salvo que el protectorado o registro correspondiente obligara a utilizar sus propios modelos de dichas solicitudes. La enajenacin de establecimientos mercantiles o industriales que no forman parte de la dotacin deber ser comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo mximo de treinta das hbiles siguientes a su realizacin. + - 3 4 5 ݻp_N