El patronato de la fundación está facultado para otorgar poderes, bien generales, bien especiales. Como excepción a esta regla, más allá de las limitaciones que se puedan establecer en los estatutos, el legislador estatal establece determinados actos que son indelegables por el patronato como son la aprobación de cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que tampoco podrán ser objeto de apoderamiento.
Por mandato legal tanto los poderes generales como su revocación han de inscribirse en el Registro de fundaciones competente. Además, conviene tener en cuenta que algunas normas autonómicas exigen también la inscripción de los poderes especiales conferidos por la fundación, como es el caso de la normativa balear para fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.
En cualquier caso, los poderes generales otorgados por el patronato de una fundación han de ser instrumentados en escritura pública, esto es, hay que elevar a público el acuerdo del patronato por el que se otorga el poder. Esta escritura pública se presentará al Registro competente – en el caso de las fundaciones de ámbito estatal será el Registro único de fundaciones – para su calificación e inscripción.
Si, por cualquier motivo, el patronato decidiera revocar las facultades conferidas al apoderado o modificarlas, deberá de constar también en escritura pública y se procederá igualmente a su inscripción en el Registro correspondiente.
Para mayor información acerca de los requisitos formales para la inscripción de actos en el Registro de fundaciones de ámbito estatal puede consultarse esta guía elaborada por la Asociación Española de Fundaciones.