Las fundaciones, como personas jurídicas, pueden experimentar a lo largo de su trayectoria una serie de modificaciones estructurales que afectan a su configuración, funcionamiento o existencia. Estos cambios responden tanto a la necesidad de adaptación a nuevas circunstancias sociales o económicas como a decisiones estratégicas tomadas por el patronato para asegurar una gestión más eficiente o una mejor realización de los fines fundacionales.
Entre las principales figuras jurídicas de transformación estructural se encuentran:
Todos estos procesos requieren una tramitación formal específica, supervisada y restringida a la autorización previa por parte del protectorado, que incluye la justificación del cambio, la adopción del acuerdo por el patronato, el informe de no oposición por parte del Protectorado y la correspondiente inscripción en el registro de fundaciones. Durante estos procedimientos, debe garantizarse el respeto a los fines fundacionales, la protección de los beneficiarios y el respeto a la voluntad del fundador.
En esta sección se ofrece una guía detallada sobre los tipos de modificaciones estructurales que pueden afectar a una fundación, los requisitos legales que deben cumplirse y los pasos que deben seguirse en cada caso. Asimismo, se proporcionan recomendaciones prácticas para abordar estos procesos con seguridad jurídica y transparencia.
¿Se pueden modificar los estatutos de una fundación?
Salvo prohibición expresa del fundador, el Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. En cualquier caso, el Protectorado deberá resolver acerca de su no oposición a la modificación de los estatutos.
¿Puede fusionarse una fundación?
Siempre que el fundador no lo haya prohibido expresamente, una fundación podrá fusionarse, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad, a través de un acuerdo motivado. El Protectorado podrá requerir la fusión de una fundación con otra cuando ésta se demuestre incapaz de alcanzar sus fines fundacionales.
¿Cuándo se extingue una fundación?
Conforme a las causas recogidas en la Ley, una fundación se extinguirá, de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida. No obstante, no es frecuente que una fundación se constituya por un plazo determinado. Asimismo, una fundación se extinguirá cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; cuando fuese imposible la realización del fin fundacional; o cuando concurriese otra causa prevista en los estatutos u otra establecida expresamente en las leyes
¿Cuándo se inicia el proceso de liquidación de una fundación?
La extinción de una fundación abre el proceso de liquidación de la misma, que se realizará por el Patronato de la fundación, bajo el control del Protectorado que corresponda.
¿Cuál es el destino de los bienes y derechos de una fundación extinguida?
Los bienes y derechos que resulten de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, que hayan sido designadas en la escritura de constitución o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido. No obstante, las fundaciones podrán prever en sus estatutos que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general. Por último, es necesario dejar claro, que el o los fundadores, nunca podrán recuperar la dotación inicial.
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