El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Alejandro Blázquez Lidoy, analiza la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación a las fundaciones del sector público a propósito de los criterios administrativos de interpretación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público («Ley 9/2017» o «LCSP»), es una ley compleja y técnicamente cuestionable en muy diversos ámbitos de su regulación, que desde su publicación está siendo objeto de críticas. Sin embargo, lo que resulta más sorprendente de la regulación no son las deficiencias del propio texto legislativo, sino la facilidad con que los distintos agentes jurídicos proceden a integrar las lagunas o hacer interpretaciones de la letra de ley con arreglo a la supuesta finalidad de la norma que amparan verdaderas modificaciones al texto de la norma. Nos encontramos en una carrera donde de la Administración se está arrogando verdaderas funciones legislativas a través de la interpretación. Una interpretación, no hay que olvidar, que será la que apliquen los distintos poderes adjudicadores y que solo en vía judicial, después de varios años, podría verse entredicho. Pero, mientras tanto, todo el mundo seguirá el camino creado y marcado por la Administración.
En el ámbito de las fundaciones del sector público esta situación es especialmente gravosa. Nos encontramos ante una Ley pensada y hecha para las Administraciones públicas que se rigen por Derecho administrativo y cuyo ámbito de aplicación se ha extendido parcialmente a entidades que funcionan con principios públicos pero con arreglo, en gran parte, a normativa privada. Pero esa extensión se ha hecho, en muchos casos, sin engarzar de manera adecuada la naturaleza de las fundaciones públicas con las exigencias de unos preceptos pensados para una Administración en sentido estricto. Y el resultado lleva a incoherencias, a contradicciones, y genera una inseguridad jurídica que no debería estar permitida en este ámbito jurídico.
Un ejemplo es el de los contratos menores (art. 118), o de adjudicación directa para las fundaciones (art. 318). A pesar de que la Ley 9/2017 determinaba que las fundaciones del sector público, en tanto poderes adjudicadores no Administración pública, tenían un régimen especial, la Abogacía del Estado y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sí entendían, a pesar del texto legal, que sí era aplicable el régimen de los contratos menores del artículo 118 (incluido el límite de duración anual). Por el contrario, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, en su “Informe 10/2018 de 3 de abril de 2019, sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a la Empresa Pública de Gestión de Activos en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministro”, se pronuncia de forma opuesta a la Abogacía del Estado y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En concreto, sostiene que “no debe aplicarse a estas entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores los límites de la duración previstos en el artículo 29.8 LCSP ni el régimen de preparación de los contratos menores establecido en el artículo 118 LCSP, salvo que de manera voluntaria así lo decidiesen”.
El ejemplo de los contratos menores es una de las cuestiones paradigmáticas para las fundaciones públicas, y sea quizá el más significativo en su operativa habitual. Pero es uno más de los muchos problemas interpretativos que a la hora de aplicar la Ley 9/2017 se presentan a las fundaciones del sector público y al resto de poderes adjudicadores no Administración Pública.
A finales del año 2018 se publicó el Anuario de Derecho de Fundaciones 2017. En dicho volumen se incluye un extenso estudio que trata de analizar el concreto marco jurídico de las fundaciones públicas en la Ley 9/2017 [Blázquez Lidoy, A. (2018), “El régimen jurídico de las fundaciones públicas en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)” (págs. 65 a 154)]. En el mismo se intentan desbrozar las distintas cuestiones conflictivas del régimen jurídico que atañen a las fundaciones públicas.