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agosto 2024

Modificación de la Ley 50/2002: paridad en los patronatos

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El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“LO 2/2024”). En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley 50/2002”).

Este artículo añade nueva disposición adicional a la Ley 50/2002 que exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor esta disposición adicional, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Ahora bien, las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. Para ello, tendrán que detallar en el plan de actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.

Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.

La entrada en vigor de éstas previsiones se producirá el 30 de junio de 2028.

Inscripciones en el Registro de Fundaciones de competencia estatal

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El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha habilitado la tramitación telemática completa para las solicitudes de inscripción que se sustancian ante él. Para ello, se deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea entre otras materias de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica el artículo 31 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862 permitiendo a los notarios expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial.

Los notarios introducirán un código seguro de verificación que será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública y servirá para que el otorgante o tercero a quien aquél entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.