En el BOE de 5 de marzo de 2019 se ha publicado el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.
En su ámbito subjetivo de aplicación incluye a fundaciones y asociaciones, pero también a colegios profesionales, mutualidades, así como a cualquier otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. No será de aplicación a las fundaciones bancarias.
En cuanto al ámbito objetivo se encuentran las inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV, con algunas excepciones.