• Asociación española de fundaciones

Trámites telemáticos ante el Registro de Fundaciones

Trámites telemáticos ante el Registro de Fundaciones

525 350 AEF

El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha habilitado la tramitación telemática completa para las solicitudes de inscripción que se sustancian ante él. Para ello, se deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea entre otras materias de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica la  resultando de relevante la modificación de la redacción de su artículo 31.

En virtud de la modificación operada en el artículo 31 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862 por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, los notarios podrán expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial.

Los notarios introducirán un código seguro de verificación que será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública y servirá para que el otorgante o tercero a quien aquél entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.