Protectorados y registros

El Protectorado de Fundaciones tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.

Dependiendo de dónde realicen principalmente sus actividades las fundaciones, el Protectorado corresponderá ejercerlo a la Administración General del Estado, a través del Protectorado del Ministerio de Cultura, si desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma; o a las distintas Comunidades Autónomas, si se ciñe a una sola; sin perjuicio, en ambos casos, de que se extienda al extranjero.

El Registro de Fundaciones, por su parte, tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

La Ley 50/2002, de Fundaciones prevé la creación de un Registro único de fundaciones de competencia estatal. Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. Este Registro está adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En el caso de las fundaciones de ámbito autonómico, hay que acudir a su normativa específica.

Ahora bien, en ambos casos, la información inscrita en el Registro es pública para quienes tengan interés en conocer su contenido.

¿Qué es el Protectorado?

El Protectorado es el órgano de la administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. En la Administración General del Estado existe, desde diciembre de 2015, un Protectorado Único de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente en la actualidad del Ministerio de Cultura y Deporte. En las Comunidades Autónomas existen sistemas diversos. Unas tienen Protectorado único y otras Protectorado múltiple.

¿Qué es el Registro de Fundaciones?

Es el órgano administrativo en el que se inscriben determinados actos de las fundaciones. Desde diciembre de 2015 existe un Registro Único de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. Algunas Comunidades Autónomas tienen Registro único y otras tienen tantos registros como protectorados.

¿Qué es el Consejo Superior de Fundaciones?

La ley prevé la creación del Consejo Superior de Fundaciones, que aún no ha llegado a constituirse. El Consejo se concibe como un órgano consultivo de la Administración General del Estado que tendría atribuidas, entre otras funciones, asesorar e informar sobre las disposiciones legales y reglamentarias que afecten directamente a las fundaciones, especialmente a las de ámbito estatal, y planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones. El Consejo estará formado por representantes de la Administración General del Estado, de las distintas Comunidades Autónomas y del sector fundacional.

¿Qué trámites debe realizar una fundación ante el Protectorado?

El Protectorado supervisa la legalidad y buen funcionamiento de la fundación. Entre los trámites obligatorios están la presentación de cuentas anuales, la aprobación del plan de actuación, la comunicación de cambios en el patronato y la solicitud de autorización para ciertos actos, como la enajenación de bienes relevantes.

¿Qué actos requieren autorización previa del Protectorado?

Están sometidos a un régimen de autorización previa por parte del Protectorado, los siguientes actos:

Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato. Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero. Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de sus fines.

En relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones, el Protectorado deberá tener conocimiento y, podrá en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada.

¿Qué actos requieren comunicación previa al Protectorado?

Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:

a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito.

b) Los actos de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

· Bienes inmuebles.

· Establecimientos mercantiles o industriales.

· Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.

c) Los actos de gravamen cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.

¿Cuándo puede empezar a actuar una Fundación?

Hasta que la fundación no se inscribe en el Registro de Fundaciones no adquiere personalidad jurídica propia por lo que no puede ser sujeto de derechos ni de obligaciones. Como resultado, no podrá actuar hasta que no esté inscrita.

No obstante, el Patronato de la fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica

¿Trámite telemático parcial o trámite telemático completo-CVS?

Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la plataforma acceda en sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente, código que introducirán los notarios y que será individual para cada copia electrónica de la escritura pública.

Gracias a la habilitación de este trámite se va a poder realizar el seguimiento de las modificaciones que se realicen teniendo una sede electrónica disponible 24/7, de forma rápida y segura. Además, se mejora la protección de la información al contar con un acceso mediante certificado electrónico y se permite una mejor trazabilidad de accesos, solicitudes y respuestas.