Recordamos qué se debe tener en cuenta para inscribir un acto en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal

[vc_row][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]Se recuerda que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación para todas las personas jurídicas, por tanto también las fundaciones, de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática.

No obstante, pese a que los trámites con el Registro de Fundaciones tendrán que sustanciarse por vía telemática, debe tenerse en cuenta que al Registro de Fundaciones de ámbito estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, sólo tienen acceso para su inscripción los documentos originales. [/vc_column_text][fildisi_empty_space height_multiplier=»2x»][fildisi_button animation=»eut-fade-in-up» button_text=»Leer más» button_link=»url:http%3A%2F%2Fintranet.fundaciones.org%2FAEF_ADMIN%2FGEA-SEND%2Fclick.php%3Fid%3Dtgm5ab0f95e908b5%26idparent%3Dcw5ab0f6b6922c8%26customer%3Dcw4b7d69c7427ca%26email%3Ddnavas%2540fundaciones.org%26status%3D2%26url%3Dhttp%253A%252F%252Fwww.fundaciones.org%252Fes%252Fnoticias-aef%252Finscripcion-de-actos-en-el-registro-de-fundaciones||target:%20_blank|»][/vc_column][vc_column width=»1/3″][fildisi_single_image image=»133″ retina_image=»133″ align=»left»][/vc_column][/vc_row]

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