El pasado miércoles 23 de septiembre de 2020, se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
El objetivo de esta norma es proporcionar una regulación del teletrabajo como forma de trabajo a distancia, partiendo de los siguientes principios: su carácter voluntario y reversible, la igualdad de trato en las condiciones profesionales, la retribución (incluida la compensación de gastos), la promoción y formación profesionales, los tiempos de trabajo y el registro de la jornada, así como los aspectos relativos a los riesgos laborales de los trabajadores a distancia.
Cabe destacar que, en su Disposición Transitoria Tercera se exceptúa de los requisitos contenidos en dicha norma para la implantación del teletrabajo a aquellos supuestos en los que el trabajo a distancia opere como una medida de contención sanitaria derivada de la situación de emergencia provocada por la COVID – 19. Así, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Además, este Real Decreto-ley, cuyo resumen puede encontrarse aquí, aborda otras cuestiones de interés, entre las que destacan los procedimientos de reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital, la prórroga del tipo cero del IVA al material sanitario necesario para combatir la COVID-19 o el retraso en la fecha de entrada en vigor de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.