La posibilidad de celebrar reuniones del patronato por escrito y sin sesión para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021
La disposición final 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, ha añadido un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, con la siguiente redacción:
“Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos (…) del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»
De este modo, se amplía la posibilidad de celebrar tanto reuniones telemáticas como reuniones por escrito y sin sesión para todo el 2021.
En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones cuyos estatutos no lo prevean expresamente a que los modifiquen para que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato figuran en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.