El jueves 26 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo en el que se establecen las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
En la definición de quién puede beneficiarse de la línea de avales, la resolución se remite al artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Este artículo dice lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.
Por tanto, desde la Asociación Española de Fundaciones entendemos que, a estos efectos, es empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, por tanto también las fundaciones, que realicen una actividad económica, independientemente de cuál sea su forma de financiación. Por tanto, podrán, siempre que reúnan el resto de condiciones y requisitos exigidos por la mencionada resolución, optar a los avales concedidos por el ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19.