De conformidad con el artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se concede a los consumidores y usuarios un plazo de 14 días para resolver los contratos suscritos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.
Esta pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener una solución alternativa sobre la propuesta de revisión de cada una de las partes, como el ofrecimiento de bonos o valores sustitutorios al reembolso.
Se entenderá que no cabe solución alternativa cuando hayan transcurrido 60 días desde la imposibilidad de ejecutar el contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, la fundación estará obligada a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor o usuario.
Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la fundación podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, pero si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procederá a la devolución de los importes abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o a aminorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
Asimismo, las fundaciones prestadoras de servicios se abstendrán de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que los servicios puedan prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión de los contratos suscritos, salvo por la voluntad de las partes.