Con carácter general, la respuesta sería afirmativa puesto que las fundaciones, en caso de insolvencia – actual o inminente – están obligadas, como cualquier otro deudor a solicitar el concurso de acreedores por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).
No obstante, atendiendo al impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las medidas derivadas de la misma puede producir en personas físicas y jurídicas, entre estas las fundaciones, el artículo 43 del Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020) prevé la suspensión de la obligación de solicitud de concurso voluntario. De esta manera, quedan en suspenso durante la vigencia del estado de alarma, las obligaciones previstas por la Ley Concursal respecto del deudor que esté en alguna de las siguientes situaciones:
- Aquel que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El Real Decreto – ley 8/2020 no distingue entre las situaciones de insolvencia actual e insolvencia inminente que sí prevé el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que entendemos que la suspensión del deber de solicitar el concurso aplicaría en ambos supuestos;
- Aquel que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Esta medida ha entrado en vigor el miércoles 18 de marzo de 2020.
Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) hemos recogido, en el documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, un resumen de las medidas previstas por el Gobierno que consideramos pueden resultar de interés para las fundaciones y que vamos actualizando continuamente.
Además, recordamos que en Abc Fundaciones están disponibles materiales y contenidos para el gobierno y la gestión de las fundaciones. En caso de que surgieran dudas más concretas las pueden trasladar a la asesoría jurídica, contable y fiscal de la AEF a través de la dirección de correo electrónico asesoria@fundaciones.org.