El código LEI (Legal Entity Identifier) se exige a todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación. Este código obligatorio tiene un plazo de vigencia anual.
Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, desde el 3 de enero de 2018, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.
Para renovarlo es necesario que la persona jurídica obligada cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad a través de este enlace.
Completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud, el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.
Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el código LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.
En nuestro país, con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil, el órgano que califica la solicitud tanto inicial como de renovación del LEI es el Registro Mercantil.
Para más información se encuentra disponible aquí un Manual de Usuario elaborado por el Colegio de Registradore