¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a una fundación?
La fundación podrá acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que cumpla unos requisitos y opte expresamente por este régimen comunicándolo a la Agencia Tributaria.
A este régimen fiscal se le denomina régimen fiscal especial o régimen de mecenazgo.
Las fundaciones de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco estarán sometidas a lo establecido en las respectivas normas forales de regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos.
¿Qué requisitos debe cumplir una fundación acogida al régimen fiscal especial?
Deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, cuyo objeto es asegurar que el régimen fiscal especial que se establece para las entidades sin fines lucrativos se traduce en el destino de las rentas que obtengan a fines y actividades de interés general.
Estos requisitos generales son: perseguir fines de interés general; destinar a esos fines al menos el 70% de sus rentas e ingresos; no realizar actividades económicas ajenas a su objeto social; no destinar sus prestaciones al fundador, a los patronos o a sus representantes estatutarios; que los patronos desempeñen sus cargos gratuitamente; destinar su patrimonio, en caso de disolución, a otra entidad sin fines de lucro; rendir cuentas ante el protectorado correspondiente. Además, deberán presentar anualmente una memoria económica a la Agencia Tributaria.