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Financiación de las fundaciones, realización de inversiones y cumplimiento de los fines fundacionales: consulta del protectorado

Financiación de las fundaciones, realización de inversiones y cumplimiento de los fines fundacionales: consulta del protectorado

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Las opciones de financiación a las que pueden acudir las fundaciones y las formas de realización de los fines fundacionales constituyen una cuestión no siempre pacífica que, en ocasiones, requiere del pronunciamiento del protectorado, cuando se trata, por ejemplo, de operaciones financieras que afectan a la dotación fundacional.

En una consulta reciente del protectorado único de ámbito estatal, en cumplimiento de las funciones de asesoramiento que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (Ley 50/2002), se abordan de manera sucinta algunas cuestiones de interés.

En la consulta trasladada al protectorado se plantea la posibilidad de que una fundación participe en un fondo de inversión “solidario y de perfil conservador”, junto con otras fundaciones, empleando para ello la dotación fundacional.

Además del fondo, se constituiría una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, en la que la fundación participaría junto con otras fundaciones de interés general, también partícipes del fondo, entre cuyos objetivos se encuentre o puedan incluir el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación basada en la generación nuevos conocimientos o la divulgación científica.

Entre las funciones que realizaría la sociedad se encuentran, entre otras, seleccionar los proyectos de investigación científica de interés común para las fundaciones partícipes, la gestión de los recursos humanos y de los profesionales externos necesarios para lograr sus fines, y la gestión y negociación para la transferencia de resultados en el caso de que alguno de los proyectos resulte exitoso.

Por último, plantea si los rendimientos obtenidos a través del fondo podrían emplearse para acudir a una ampliación de capital en la mencionada sociedad y si esta aplicación se consideraría realizada en cumplimiento de fines de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Las fundaciones no sólo aportarían recursos financieros, sino que además participarían en la toma de decisiones de la sociedad.

La fundación pregunta, asimismo, si podría simultánea o alternativamente, destinar el 30% de los rendimientos del fondo a incrementar las reservas o la dotación de la fundación y que estas reservas se destinen a la sociedad en forma de aportaciones de capital.

En su contestación, el Protectorado no plantea objeción ni a la inversión de la dotación en un fondo de las características indicadas ni a la participación de la fundación en una sociedad de responsabilidad limitada.