Las fundaciones disfrutan de algunas exenciones fiscales, dado que invierten sus recursos en actividades de interés general que, de otra forma, deberían atenderse con recursos públicos y financiarse a través de impuestos. No todos los ingresos que obtiene una fundación están exentos.
Esto no es óbice para que sean considerados sujetos pasivos bien del impuesto sobre sociedades, bien del impuesto sobre actividades económicas o del impuesto sobre bienes inmuebles, si fueran titulares de alguno. Tienen, además, las mismas obligaciones tributarias formales que el resto de personas jurídicas.
Aunque con especialidades, a las fundaciones le resultan de aplicación las normas que regulan los distintos tributos. No obstante, la norma de referencia es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002). Esta norma establece las especialidades de las fundaciones en la aplicación de tributos como el impuesto sobre sociedades o los tributos locales.
En el impuesto sobre el valor añadido la fundación no tiene trato alguno especial, salvo en casos específicos, por lo que será de aplicación la normativa general que regula este impuesto. En ocasiones, ese trato diferenciado, más que un beneficio es un perjuicio, pues limita el derecho a deducción que sí tienen las empresas.
Las fundaciones de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco estarán sometidas a lo establecido en las respectivas normas forales de regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos, en esencia similares a la ley estatal.
¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a una fundación?
El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, y toda vez que las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas, son también sujetos pasivos del impuesto.
Las fundaciones tributarán de forma distinta según estén acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, o al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XV de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las fundaciones que opten por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, están obligadas a presentar la declaración por este impuesto por todas las rentas obtenidas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación, y a liquidar el impuesto.
Las fundaciones acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el Capítulo XV de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
La fundación podrá acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que cumpla unos requisitos y opte expresamente por este régimen comunicándolo a la Agencia Tributaria. A este régimen fiscal se le denomina régimen fiscal especial o régimen de mecenazgo.
¿Qué requisitos debe cumplir una fundación acogida al régimen fiscal especial?
Deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, cuyo objeto es asegurar que el régimen fiscal especial que se establece para las entidades sin fines lucrativos se traduce en el destino de las rentas que obtengan a fines y actividades de interés general. Estos requisitos generales son: perseguir fines de interés general; destinar a esos fines al menos el 70% de sus rentas e ingresos; no realizar actividades económicas ajenas a su objeto social; no destinar sus prestaciones al fundador, a los patronos o a sus representantes estatutarios; que los patronos desempeñen sus cargos gratuitamente; destinar su patrimonio, en caso de disolución, a otra entidad sin fines de lucro; rendir cuentas ante el protectorado correspondiente. Además, deberán presentar anualmente una memoria económica a la Agencia Tributaria.
¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
La fundación no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que las fundaciones no son personas físicas sino jurídicas.
¿Qué trato tiene la fundación en el IVA?
Respecto al IVA, la fundación no tiene trato alguno especial, salvo en casos específicos, por lo que será de aplicación la normativa general en materia de IVA. La ley establece la exención de algunas prestaciones realizadas por las fundaciones y entidades sin fines de lucro en el ámbito cultural, educativo, deportivo o de asistencia social. En estos casos, al no repercutir IVA, tampoco deducen el IVA soportado. En otras ocasiones, las fundaciones realizan sus actividades gratuitamente, por lo que tampoco tienen derecho a la deducción del IVA soportado.
¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, debe presentar la liquidación del impuesto.
¿Y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Actividades Económicas o a la plusvalía municipal?
La fundación acogida al régimen fiscal especial puede estar exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Será requisito esencial que el inmueble no esté afecto a actividades económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, en el IAE no estarán exentas todas las actividades económicas, sino aquellas exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Las fundaciones deben comunicar su opción por el régimen fiscal especial a los ayuntamientos correspondientes.
¿Existe un régimen foral para las fundaciones?
Las fundaciones de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco estarán sometidas a lo establecido en las respectivas normas forales de regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos.
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