El gobierno de la fundación se atribuye a un órgano colegiado llamado patronato. Formarán parte de él aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan sido designadas inicialmente por el fundador o fundadores. Se renovará de acuerdo con las reglas que éste haya establecido en los estatutos.
Sus funciones principales son cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
A diferencia de lo que sucede en una asociación o en una sociedad, en la que las funciones de administración y gobierno se separan entre el consejo o junta directiva y la asamblea o la junta general de accionistas, al patronato de una fundación le corresponden todas las competencias propias de la administración y gobierno de la organización.
Algunas funciones propias del gobierno de la fundación no son delegables de acuerdo con la ley, por ejemplo, la aprobación de las cuentas o la modificación de los estatutos. Todas las demás pueden atribuirse a uno o varios de los patronos. Incluso puede crearse una comisión delegada o ejecutiva formada por algunos patronos que ejerza determinadas funciones con carácter permanente y que se reúna con más frecuencia que el patronato.
Sin embargo, aunque la ley lo permita, existen algunas funciones que son propias del gobierno de cualquier institución, que las buenas prácticas de gobierno corporativo no aconsejan delegar. Cuestiones como la definición de la misión, el establecimiento de la estrategia, o la supervisión de la actividad de la fundación, son facultades propias del patronato. Algunas fundaciones cuentan con órganos consultivos o asesores, cuya misión es orientar a la fundación y a los patronos en la toma de decisiones.
En esta sección, patronos y gestores pueden conocer en detalle cuáles son los requisitos legales de funcionamiento de un patronato, incluida la responsabilidad de los patronos y los derechos y obligaciones propios de su cargo.
Se ponen también a su disposición orientaciones y ejemplos de buenas prácticas para el mejor gobierno de las fundaciones y para una actuación transparente, condición cada vez más demandada por la sociedad y los grupos de interés.
En cuanto a la transparencia es un requisito cada vez más necesario para el sector fundacional, para los donantes, para los beneficiarios y para la sociedad en general: genera confianza e incrementa el conocimiento del sector.
Además, en los últimos años se han ido aprobando distintas leyes de transparencia que, bajo determinadas circunstancias, obligan a algunas entidades privadas, también a las fundaciones, a publicar en sus páginas web información financiera y de sus actividades.
Pero además de las obligaciones legales, existen distintos estándares de transparencia que, aunque de carácter voluntario, ayudan a las fundaciones en su camino para dar a conocer más y mejor qué hacen y cómo aplican sus recursos.
¿Quiénes pueden ser miembros del Patronato de una fundación?
Cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar y de administrar un patrimonio ajeno. En caso de ser una persona jurídica deberá nombrar a un representante persona física. Los estatutos de la fundación podrán establecer requisitos adicionales para poder ser patrono.
¿Qué otros órganos pueden existir en una Fundación?
El Patronato puede acordar la constitución de órganos delegados, como podría ser una comisión ejecutiva o permanente. Además, el patronato puede crear otras comisiones como la de auditoría, la de nombramientos o la de cumplimiento y cualesquiera grupos de trabajo. Además, puede apoderar a terceros, con ciertas limitaciones, y nombrar un director general o algunos cargos en el patronato como el de tesorero, para que se encarguen de la gestión operativa, siempre bajo su supervisión, delegándole las facultades que la normativa permita.
¿Se puede contratar a los miembros del Patronato?
Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos. La norma exige que se envíe una memoria justificativa del contrato que incluya el coste total de la contratación, al Protectorado y que, además, se haya aprobado por el patronato con carácter previo a dicha solicitud de autorización.
¿Cómo deben actuar los miembros del Patronato de una fundación?
Sus integrantes deben actuar con diligencia y lealtad en defensa del interés fundacional, sin beneficiarse personalmente de los recursos de la entidad, es decir, se les exige actuar con la diligencia de un representante leal, respondiendo solidariamente en caso contrario frente a la fundación por los daños y perjuicios causados.
¿Cuáles son las funciones indelegables del Patronato?
No serán delegables la aprobación de las Cuentas Anuales y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
¿Cómo se puede evitar conflictos de interés en el gobierno de la fundación?
Se entiende por conflicto de interés, aquella situación en la que los intereses, personales o profesionales, de un miembro del Patronato, se encuentren en contraposición con los intereses de la fundación. Ante un conflicto de interés los patronos afectados, deberán abstenerse de participar en adoptar las decisiones y deliberaciones en las que tengan un interés personal o profesional.
¿Debe la fundación disponer de un Código de Buen Gobierno?
Aunque no es obligatorio, se recomienda que la fundación adopte un Código de Buen Gobierno con principios de transparencia, gestión eficiente y rendición de cuentas, alineado con estándares éticos y de buenas prácticas.
¿Debe la fundación disponer de un Plan de Igualdad y de un protocolo anti acoso contra el colectivo LGTBI?
Salvo que la fundación cuente con más de 50 trabajadores o, por aplicación del convenio colectivo resulte exigible, no está obligada a contar con un Plan de Igualdad ni con un protocolo anti acoso contra el colectivo LGTBI. Ahora bien, sí que resulta recomendable aunque no sea exigible.
¿Qué información debe publicar una fundación para garantizar la transparencia?
Con carácter general las fundaciones deberían publicar en sus páginas web sus estatutos; las cuentas anuales de los últimos ejercicios, la composición de su patronato y, en su caso, de su órgano de gestión, el origen de sus fondos y, cualquier otra información que pudiera ser relevante para sus beneficiarios, grupos de interés o donantes.
¿Qué controles existen para garantizar la transparencia en una fundación?
Existen controles internos (auditorías voluntarias, códigos de buen gobierno, canales de denuncia) y externos (Protectorado de Fundaciones y auditorías obligatorias en algunos casos).
¿Qué consecuencias puede tener la falta de transparencia en una fundación?
Puede generar sanciones administrativas, pérdida de beneficios fiscales y lo más importante menoscabo de la reputación de la entidad.
¿Cómo puede una fundación mejorar su transparencia?
Además de cumplir con la legislación vigente, una fundación puede reforzar su transparencia mediante:
Puede establecer un código de ética, exigir declaraciones de intereses a los patronos y directivos, implementar un comité de auditoría y garantizar que las contrataciones y asignaciones de recursos se realicen con criterios objetivos.
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