Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) os recordamos que la posibilidad de que los patronatos de las fundaciones celebren reuniones telemáticas y por escrito sin sesión, para los casos en los que no esté previsto de forma expresa en sus Estatutos, finaliza el próximo 31 de diciembre de 2021.
El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.
En consecuencia, desde la AEF instamos a todas aquellas fundaciones cuyos Estatutos no prevean expresamente esta posibilidad, que modifiquen los mismos antes de finalizar el presente año, de manera que recojan expresamente estas opciones que tan útiles han demostrado durante la pandemia.
A estos efectos, os invitamos a visitar el apartado “Guías prácticas y formularios” de la sección “Gobernar una fundación” de Abc Fundaciones, en el que encontrareis una guía práctica y un esquema sobre el proceso de modificación de los Estatutos de la Fundación.
Asimismo, os recordamos que los apartados 3 y 4 del artículo 20 del modelo de estatutos de la AEF, disponible en el apartado “Guías prácticas y formularios” de la sección “Crear una fundación” de Abc Fundaciones, regulan la posibilidad de celebrar reuniones del patronato por estas vías, pudiendo serviros de modelo para una posible modificación estatutaria.