Se recuerda que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación para todas las personas jurídicas, por tanto también las fundaciones, de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática.
No obstante, pese a que los trámites con el Registro de Fundaciones tendrán que sustanciarse por vía telemática, debe tenerse en cuenta que al Registro de Fundaciones de ámbito estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, sólo tienen acceso para su inscripción los documentos originales.