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AEAT

La AEAT controlará la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos durante el año 2021

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El pasado lunes 1 de febrero de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en la que se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2021 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023, se impulsan nuevas líneas de actuación y se consolidan aquellas otras que resultaron afectadas en 2020 por la situación sanitaria.

En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2021, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.

En particular, se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades”.

Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, en el que ya se recogía la  “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.