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Criterios del Protectorado respecto de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación

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Hoy, 2 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Como es sabido, entre las funciones del Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal se encuentran, entre otras, el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones de ámbito estatal. De esta forma, una vez que se comprueba su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procede a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.

Además de la revisión formal, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.

Visto lo anterior era, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ese objetivo se ha aprobado esta Orden Ministerial que persigue garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.

La Asociación Española de Fundaciones (AEF), remitió al Ministerio de Cultura y Deporte a finales de 2020 sus argumentos con carácter previo a la elaboración del texto normativo y, en enero de 2022, sus consideraciones respecto del borrador de la Orden.

En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, en la Orden se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, incidiendo en la obligación de presentarlas de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Asimismo, recoge los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, se especifican también, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al Registro.

Cabe destacar la previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.

Resulta interesante también una novedad respecto de las fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio la posibilidad de que se puedan establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte.

Os invitamos a conocer con más detalle el contenido de esta Orden a través de este resumen.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

Formación: Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El próximo 16 de junio Lefebvre Formación, junto con la Asociación Española de Fundaciones (AEF), organizamos la III Jornada de Fundaciones. Una sesión en la que analizaremos el estado actual de la regulación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT) desde la perspectiva de las entidades sin fines de lucro, tanto en el ámbito interno como europeo e internacional, en un momento en el que están en marcha algunas modificaciones de las normas españolas y un nuevo reglamento comunitario que también afectará a estas entidades.

El encuentro virtual e interactivo reunirá a destacados profesionales expertos en la materia bajo la dirección académica de Adolfo Menéndez Menéndez, Abogado del Estado en excedencia, abogado en Ontier y secretario de la Asociación Española de Fundaciones.

El precio de inscripción es de 150 euros (con un 30% de descuento para miembros de la AEF), en horario de 09:00h a 13:30h. Podéis consultar el programa y realizar las inscripciones a través del siguiente enlace. Para más información, contactad con Lefebvre a través del email: clientes@lefebvre.es o del teléfono 91 210 80 00.

Cuentas Anuales: Elaboración, aprobación y presentación

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, deberán elaborarse a través de la aplicación de cuentas del Protectorado único de fundaciones de ámbito Estatal, y presentarlas ante el mismo en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

En nuestra Guía de elaboración de las Cuentas Anuales, las fundaciones de ámbito autonómico pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición el siguiente documento sobre Cuestiones clave en la elaboración de las Cuentas Anuales de la fundación.

En caso de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.

Con carácter general, se ha venido exigiendo que dicha justificación de asistentes a la reunión del patronato conste en un único documento. No obstante, cuando no resulte posible la firma en un único documento de todos los patronos asistentes (por haberse celebrado por medios telemáticos o por escrito y sin sesión), se admitirán las hojas de firmas individuales por cada patrono (o grupo de patronos), preferiblemente firmadas con certificado electrónico. En Abc Fundaciones se puede descargar tanto un modelo de hoja de firma individual como un modelo de hoja de firma del patronato en su conjunto.

El Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal recomienda que se unifiquen en una misma hoja las firmas manuscritas, y en otra las que se firmen electrónicamente. Además, si se envían varias hojas de firmas, deberán remitirse todas ellas en un único fichero comprimido.

En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Esta información puede incluirse en la aplicación informática en el cuadro de texto titulado «Datos adicionales» dentro de la opción «Datos de aprobación«.

En el caso de que se produzcan delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.

Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.