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Modelo de Informe anual de cumplimiento del Código de Conducta de la CNMV

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De conformidad con el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, aprobado en virtud de Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de febrero de 2019, los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en el citado código de conducta. En el caso de las fundaciones, esta obligación recae sobre el patronato.

Dicho informe acompañará a la memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio que se remitirán al Protectorado y se pondrá a disposición del público en general. En él se debe informar sobre el grado de cumplimiento del código de conducta, especificando qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en el mismo, y las razones que lo justifiquen.

Aunque la CNMV no ha aprobado ningún modelo de informe anual acerca del grado de cumplimiento requerido por el código de conducta, algunos protectorados, como el de Aragón, sí lo han hecho. A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, las fundaciones incluidas en su ámbito de aplicación subjetivo pueden descargarse éste modelo orientativo.

Legalización de libros. ¡Que no se te pase el Plazo!

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Las fundaciones de ámbito estatal tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Estos comprenden el libro de actas, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales y planes de actuación.

Cabe señalar que el libro de inventarios y cuentas anuales está compuesto por

  • el balance inicial (relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad al comienzo del ejercicio);
  • los balances de comprobación de sumas y saldos (se recogen todas las cuentas con saldo, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos, al menos uno al trimestre);
  • el inventario de cierre (relación detalladas y valorada de todos los elementos que conforman el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio económico) y
  • un ejemplar de las cuentas anuales.

No obstante, y puesto que en la normativa de desarrollo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo se hace referencia al libro de cuentas anuales y planes de actuación, omitiendo la mención al inventario, viene siendo práctica habitual en el procedimiento de legalización de libros remitir al Registro únicamente las cuentas anuales y el plan de actuación presentado al Protectorado.

Por tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, antes del 1 de mayo de 2020.

Para las fundaciones de ámbito estatal corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los mencionados libros y debe de hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Registro de Fundaciones. Una vez se ha accedida a la citada página web, hay que dirigirse al apartado «Legalización de libros».

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. Finalizados correctamente los trámites, el Registro de Fundaciones confirmará mediante diligencia la legalización de dichos libros.

Las fundaciones de ámbito autonómico deberán de estar a lo dispuesto en su normativa aplicable.

En Abc Fundaciones está disponible, entre otras, la guía sobre legalización de libros de las fundaciones de ámbito estatal.

¿Quién es el titular real de las fundaciones?

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Es frecuente que operadores como entidades financieras, notarios o financiadores, soliciten a las fundaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transaccionales, como consecuencia de las exigencias de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para poder cumplir con este requerimiento, las fundaciones han de saber, en primer lugar, qué se entiende por titular real en este tipo de entidades.

El artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define que será titular real de una persona jurídica “la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.”

A su vez, el artículo 8. b) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan estos criterios, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.

La titularidad real puede constar en un acta otorgada en escritura pública ante notario (acta de titularidad real) o en una declaración responsable suscrita por la fundación para cada negocio jurídico concreto en el que le sea requerida esa identificación de su titularidad real.

Desde la Asociación Española de Fundaciones ponemos a disposición del sector un  modelo de declaración responsable de titularidad real de las fundaciones.