Hoy, 2 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
Como es sabido, entre las funciones del Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal se encuentran, entre otras, el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones de ámbito estatal. De esta forma, una vez que se comprueba su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procede a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.
Además de la revisión formal, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.
Visto lo anterior era, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ese objetivo se ha aprobado esta Orden Ministerial que persigue garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.
La Asociación Española de Fundaciones (AEF), remitió al Ministerio de Cultura y Deporte a finales de 2020 sus argumentos con carácter previo a la elaboración del texto normativo y, en enero de 2022, sus consideraciones respecto del borrador de la Orden.
En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, en la Orden se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, incidiendo en la obligación de presentarlas de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Asimismo, recoge los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, se especifican también, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al Registro.
Cabe destacar la previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.
Resulta interesante también una novedad respecto de las fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio la posibilidad de que se puedan establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte.
Os invitamos a conocer con más detalle el contenido de esta Orden a través de este resumen.