Los artículos 48 y 49 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, contemplan una serie de medidas aplicables a las fundaciones del sector público estatal y local.
Con relación a los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del referido Real Decreto-ley, las fundaciones del sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.
A este respecto, recordamos que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el plazo máximo para la formulación de cuentas es de tres meses desde el cierre del ejercicio económico (artículo 127), mientras que el de remisión a la intervención General del Estado de las cuentas anuales aprobadas y del informe de auditoria que corresponda, en su caso, debe efectuarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico (artículo 139).
Cuando con motivo de la declaración del estado de alarma ello no fuera posible y cuando así fuera comunicado por la fundación a la Intervención General de la Administración del Estado, los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación quedarán suspendidos desde el 14 de marzo de 2020, reanudándose su cómputo una vez se levante el estado de alarma.
Esta previsión será también aplicable al sector público local y, supletoriamente, al sector público autonómico.
Por lo que se refiere al artículo 49 del Real Decreto-ley, con la finalidad de atender los gastos necesarios para combatir la crisis sanitaria del Covid-19, se dispone la transferencia al Tesoro Público de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, se autoriza a la Ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.
Dicho importe podrá generar crédito en la sección 35 «Fondo de Contingencia» para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.