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Reforma del régimen fiscal del mecenazgo

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El 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su Libro Cuarto se recoge la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo  («Ley 49/2002») que fue aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados el pasado mes de abril y que quedó pendiente de aprobación por el Senado debido a la disolución de las Cortes como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales.

Su objetivo principal es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes. Además, incluye novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

El nuevo texto normativo amplía el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente esta reforma, que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2024, incorpora también precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

En este documento preparado por la Asociación Española de Fundaciones se resume la modificación operada en la Ley 49/2002 por el mencionado Real Decreto – Ley 6/2023.