Como sabéis, en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) las fundaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En el caso de las fundaciones, a supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, que informará razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando se detecten incumplimientos.
Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.
Teniendo esto presente os informamos de que, el pasado 28 de abril de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril que transpone, entre otros textos europeos, la V Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (“PBCyFT”). Esta norma modifica, consecuentemente, la actual Ley 10/2010 de PBCyFT.
Las principales modificaciones incluidas por este Real Decreto-Ley son las siguientes:
- Definición de moneda virtual y de proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: Se incorpora cierta legislación sobre los criptoactivos y las monedas virtuales, que se definen como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública”.
- Nuevos sujetos obligados: Se introducen a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados, creándose un Registro de proveedores de este tipo de servicios que es competencia del Banco de España.
- Se matizan ciertos aspectos sobre los siguientes sujetos obligados: (i) entidades aseguradoras, (ii) personas que presten servicios de pago, (iii) intermediarios de préstamos o créditos, (iv) promotores inmobiliarios, (v) auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales y (v) comercializadores de objetos de arte o antigüedades.
- Información sobre la titularidad real: Se refuerza la obligación de información sobre la identificación de la titularidad real de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones y estructuras de fideicomisos o trusts.
- Las medidas de diligencia debida a clientes existentes: Deberán ser actualizadas en el curso del año natural.
- Personas con Responsabilidad Pública (PRP): Se consideran como tales, además de los ya identificados en la norma, los cargos importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
- Modificaciones sobre Protección de datos: El tratamiento de datos personales necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de la Ley de PBCyFT no precisa del consentimiento del interesado.
- Declaración previa de movimientos de medios de pago: Obligación de declarar los movimientos de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ que se realicen sin portador (e.g. a través de servicios postales o mensajería).
- Ampliación de las competencias del SEPBLAC y modificación del listado de infracciones graves:
- Creación de un Registro de titulares reales: Se prevé la creación de un registro de central único de Titulares Reales perteneciente al Ministerio de Justicia con el objeto de centralizar la información incluida en registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil, etc. y aquella que obtenida por el Consejo General del Notariado.
La norma entró en vigor el pasado 29 de abril de 2021, salvo en lo relativo al Registro de titulares reales que lo hará cuando se apruebe el Real Decreto de desarrollo reglamentario.