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Covid-19: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?

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El domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID – 19.

De esta forma se conmina a todos los trabajadores por cuenta ajena, presten sus servicios a un empleador público o privado, a no acudir a su puesto de trabajo durante el período comprendido entre el 30 de marzo – salvo casos excepcionales y tasados que permiten iniciarlo el 31 de marzo – y el 9 de abril de 2020 (ambos incluidos). Durante este tiempo seguirán percibiendo la remuneración pactada, si bien, tendrán que recuperar con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 las horas de trabajo no prestadas durante este período .

 

Cabe señalar que esta medida no suspende los contratos de trabajo afectados por ella, pues éstos se mantienen en vigor, por lo que será el empleador quien asuma los gastos salariales así como las cotizaciones de los trabajadores durante este período.

En el anexo que se incorpora al mencionado Real Decreto – Ley 10/2020 se recogen aquellos servicios que no se ven afectados por el mismo al tratarse de servicios considerados esenciales. Entre ellos, destacamos los siguientes que, entendemos, pueden afectar directamente a algunas personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su labor en las fundaciones:

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

– Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

– Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

Finalmente, cabe señalar que las medidas adoptadas por este Real Decreto – ley 10/2020 no afectan a aquellos trabajadores que venían desarrollando sus funciones a través del teletrabajo.