Transparencia en fundaciones: obligación legal y clave de confianza

Hablar de transparencia en las fundaciones es una consecuencia natural de su propia razón de ser, teniendo en cuenta que son entidades sin ánimo de lucro, sometidas a la Ley 50/2002, de Fundaciones, que les exige una rendición de cuentas coherente con su función social: información suficiente sobre fines y actividades, contabilidad ordenada, cuentas anuales, memoria y plan de actuación.

Una vez aclarado lo anterior, las fundaciones deberán distinguir entre la obligación legal de publicar datos y la conveniencia de hacerlo en atención de criterios de buen gobierno y transparencia, que deben guiar su actuación. Para ello, deberemos atender a lo establecido en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se aplica plenamente a las fundaciones del sector público y, en materia de publicidad activa, también a entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40% de sus ingresos procedan de ayudas o subvenciones públicas y alcancen como mínimo 5.000 euros.

Cuando la Ley 19/2013 resulta aplicable, la información debe publicarse de forma periódica, actualizada, clara, estructurada, entendible y preferentemente reutilizable, en la sede electrónica o página web correspondiente. La información institucional incluye funciones, normativa aplicable y estructura organizativa; y, en el caso de sujetos privados incluidos por percepción de fondos públicos, debe hacerse pública la información sobre contratos y convenios con Administraciones, así como subvenciones y ayudas públicas recibidas. Todo lo anterior, en virtud de los artículo 3, 6 y 8.2 de la mencionada normativa.

La tendencia es clara, la transparencia ha pasado de ser un expediente documental a convertirse en un factor de confianza y una herramienta para reforzar legitimidad, reputación y confianza social, debiendo ser la respuesta de las Fundaciones proporcional dependiendo de los recursos de los que dispongan.

Por último recordar que si no se trata de una obligación legal, sino de una voluntad de ser transparente, la información publicada será la que considere oportuna la fundación. En el caso de las fundaciones asociadas a la Asociación Española de Fundaciones (AEF), y en cumplimiento de sus propios estatutos, tendrán que publicar necesariamente sus cuentas anuales.

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