Las fundaciones que, durante 2023, hayan recibido donaciones bien de personas físicas, bien de personas jurídicas, tendrán que presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 182 a través de este enlace antes del próximo miércoles 31 de enero (incluido).
Están obligadas a presentar esta declaración informativa no sólo las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Ley 49/2002»), si no también aquellas que, no estando acogidas a la Ley 49/2002, rindan cuentas al Protectorado correspondiente.
Se han de incluir en esta declaración todas las donaciones recibidas, tanto dinerarias como en especie. Aún en el caso de que el donante no vaya a aplicarse el incentivo fiscal previsto por la Ley 49/2002, la fundación está obligada a (i) emitir el certificado de donación previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002; y (ii) incluir la donación recibida en el modelo 182.
En ningún caso se incluirán las cantidades recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general recogidos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
Los porcentajes de deducción varían en función de si se trata de personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, que tributan bajo el IRPF, es el 80% respecto de los primeros 150 euros donados y el 35% respecto del exceso (artículo 19 de la Ley 49/2002). Si se tratara de una donación plurianual, este último porcentaje sería del 40%. Si, por el contrario, el donante es una persona jurídica, el porcentaje de deducción sería del 35%, salvo en los supuestos de donación plurianual, que sería del 40% (artículo 20 de la Ley 49/2002).
Las donaciones se entienden que son plurianuales cuando en los tres ejercicios anteriores al declarado se ha donado a una misma fundación (a) la misma cantidad durante dicho período; o (ii) un importe superior en cada ejercicio respecto del período impositivo anterior.
Para una explicación más detallada del régimen fiscal de los donativos puede consultarse esta guía en Abc Fundaciones, en la que se incluyen, entre otra información, los límites a las deducciones. Esta guía no recoge las modificaciones operadas por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, para evitar posibles confusiones.
Cabe recordar que los donantes personas físicas que hayan realizado donativos a las fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 podrán beneficiarse de un 10% de deducción, no así los donantes personas jurídicas que no podrán practicarse deducción alguna en este supuesto.