• Asociación española de fundaciones

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octubre 2018

¿Quién es el titular real de las fundaciones?

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Es frecuente que operadores como entidades financieras, notarios o financiadores, soliciten a las fundaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transaccionales, como consecuencia de las exigencias de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para poder cumplir con este requerimiento, las fundaciones han de saber, en primer lugar, qué se entiende por titular real en este tipo de entidades.

El artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define que será titular real de una persona jurídica “la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.”

A su vez, el artículo 8. b) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan estos criterios, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.

La titularidad real puede constar en un acta otorgada en escritura pública ante notario (acta de titularidad real) o en una declaración responsable suscrita por la fundación para cada negocio jurídico concreto en el que le sea requerida esa identificación de su titularidad real.

Desde la Asociación Española de Fundaciones ponemos a disposición del sector un  modelo de declaración responsable de titularidad real de las fundaciones.

Dotación y reservas en una fundación: diferencias

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Tanto la dotación como las reservas forman parte del patrimonio fundacional e intregran sus fondos propios, pero revisten una naturaleza jurídica distinta en cuanto a su disponibilidad por la fundación.

La dotación fundacional, formada por los bienes y derechos de la dotación inicial y, en su caso, por otros incrementos posteriores, es el patrimonio con carácter de permanencia y para disponer de los bienes y derechos que la integran, la ley exige la autorización previa del protectorado. Además, los bienes y derechos de la dotación se rigen por lo que se denomina “principio de subrogación real”, lo que obliga, de acuerdo con la norma, a que si la fundación dispone de los bienes y derechos que la integran, se incorporen a la fundación otros bienes o derechos que los sustituyan. Si el dinero de la dotación se invierte en un bien, por ejemplo, en acciones, esos bienes pasan a su vez a formar parte de la dotación fundacional.

Por el contrario, las reservas sí son disponibles, y el patronato decide, dentro de los fines de la fundación, cómo aplicarlas, si fuera el caso.

¿Debo renovar el código LEI?

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El código LEI (Legal Entity Identifier) se exige a todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación. Este código obligatorio tiene un plazo de vigencia anual.

Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, desde el 3 de enero de 2018, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.

Para renovarlo es necesario que la persona jurídica obligada cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad a través de este enlace.

Completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud, el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el código LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.

En nuestro país, con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil, el órgano que califica la solicitud tanto inicial como de renovación del LEI es el Registro Mercantil.

Para más información se encuentra disponible aquí un Manual de Usuario elaborado por el Colegio de Registradore

Inscripciones ante el Registro de Fundaciones estatal: aspectos prácticos

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El Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia ha actualizado la información sobre cómo deben remitirse los documentos sujetos a inscripción y sobre cómo deben solicitarse determinados documentos a dicho Registro. A continuación se resume dicha información, que deberá ser tenida en cuenta por las fundaciones de ámbito estatal.