• Asociación española de fundaciones

Gobernar una fundación

En una fundación, como en otras organizaciones, gobernar y gestionar constituyen funciones distintas, incluso en aquellos casos en los que la fundación no cuente con un equipo de gestión o dirección.

El gobierno de la fundación se atribuye a un órgano colegiado llamado patronato. Formarán parte de él aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan sido designadas inicialmente por el fundador o fundadores. Se renovará de acuerdo con las reglas que éste haya establecido en los estatutos.

Sus funciones principales son cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

A diferencia de lo que sucede en una asociación o en una sociedad, en la que las funciones de administración y gobierno se separan entre el consejo o junta directiva y la asamblea o la junta general de accionistas, al patronato de una fundación le corresponden todas las competencias propias de la administración y gobierno de la organización.

Algunas funciones propias del gobierno de la fundación no son delegables de acuerdo con la ley, por ejemplo, la aprobación de las cuentas o la modificación de los estatutos. Todas las demás pueden atribuirse a uno o varios de los patronos. Incluso puede crearse una comisión delegada o ejecutiva formada por algunos patronos que ejerza determinadas funciones con carácter permanente y que se reúna con más frecuencia que el patronato.

Sin embargo, aunque la ley lo permita, existen algunas funciones que son propias del gobierno de cualquier institución, que las buenas prácticas de gobierno corporativo no aconsejan delegar. Cuestiones como la definición de la misión, el establecimiento de la estrategia, o la supervisión de la actividad de la fundación, son facultades propias del patronato.

Algunas fundaciones cuentan con órganos consultivos o asesores, cuya misión es orientar a la fundación y a los patronos en la toma de decisiones.

En esta sección, patronos y gestores pueden conocer en detalle cuáles son los requisitos legales de funcionamiento de un patronato, incluida la responsabilidad de los patronos y los derechos y obligaciones propios de su cargo.

Además, están a su disposición orientaciones y ejemplos de buenas prácticas para el mejor gobierno de las fundaciones y para una actuación transparente, condición cada vez más demandada por la sociedad y los grupos de interés.

¿Cuál es el órgano de gobierno de una fundación?

El Patronato es el único órgano de gobierno y de representación de una fundación, cuyos miembros reciben el nombre de patronos. Son funciones del Patronato: cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

¿Quiénes pueden ser miembros del Patronato?

Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas, sean éstas últimas públicas o privadas. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y en su seno habrá siempre un presidente y un secretario. El secretario podrá o no ser patrono. En el caso de que no lo sea, tendrá voz, pero no voto. La composición y el sistema de designación de los patronos deberán quedar establecidos en los estatutos.

¿Quiénes son los patronos honoríficos de una fundación?

La fundación puede contar con patronos honoríficos, que son aquellos que gozan de voz pero no de voto. Su designación se podrá basar, entre otros criterios libremente considerados por el Patronato, en su estatus personal o en su relevancia pública.

¿Qué otros órganos pueden existir en una fundación?

El Patronato podrá delegar o no sus funciones, salvo aquellas consideradas legalmente como indelegables, en uno o varios patronos, y podrá crear órganos delegados formados por patronos. No son delegables los siguientes actos: la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Algunas normas autonómicas de fundaciones añaden a éstas otras funciones indelegables. Asimismo, la fundación podrá dotarse de otros órganos de asesoramiento y consulta, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, como son los consejos asesores o consejos consultivos.

¿Cuál es el régimen de retribución de los patronos de una fundación?

Los patronos ejercerán el cargo de manera gratuita, sin perjuicio de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo, previa autorización del Protectorado.

¿Cuáles son las causas de cese de los patronos?

Los patronos cesarán en el ejercicio de sus funciones por: muerte o declaración de fallecimiento; extinción de la persona jurídica; incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; cese en el cargo por razón del cual fue nombrado; falta de diligencia en el ejercicio de sus atribuciones declarada en resolución judicial; resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad; transcurso de los seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Fundaciones; transcurso del período de su mandato; renuncia; y por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos de la fundación.

¿Qué contenido deben tener los estatutos de una fundación?

Los estatutos de una fundación contendrán: la denominación de la entidad; los fines fundacionales; el domicilio de la fundación y el ámbito territorial de ejercicio principal de sus actividades; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; y cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.

¿Se pueden modificar los estatutos de una fundación?

Salvo prohibición expresa del fundador, el Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

¿Puede fusionarse una fundación?

Siempre que el fundador no lo haya prohibido expresamente, una fundación podrá fusionarse, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad, a través de un acuerdo motivado. El Protectorado podrá requerir la fusión de una fundación con otra cuando ésta se demuestre incapaz de alcanzar sus fines fundacionales

¿Cuándo se extingue una fundación?

Conforme a las causas recogidas en la Ley, una fundación se extinguirá, de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida. No obstante, no es frecuente que una fundación se constituya por un plazo determinado. Asimismo, una fundación se extinguirá cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; cuando fuese imposible la realización del fin fundacional; o cuando concurriese otra causa prevista en los estatutos u otra establecida expresamente en las leyes

¿Cuándo se inicia el proceso de liquidación de una fundación?

La extinción de una fundación abre el proceso de liquidación de la misma, que se realizará por el Patronato de la fundación, bajo el control del Protectorado que corresponda.

¿Cuál es el destino de los bienes y derechos de una fundación extinguida?

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, que hayan sido designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido. No obstante, las fundaciones podrán prever en sus estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.

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