• Asociación española de fundaciones

Rendir cuentas

Información financiera y rendición de cuentas

Las fundaciones desarrollan un papel muy importante en nuestra sociedad, ofreciendo bienes y servicios de interés general. Los fines que persiguen, la necesidad de preservar la voluntad del fundador, la naturaleza de sus beneficiarios, un régimen fiscal especial, las subvenciones o donaciones que puedan recibir, son algunas de las razones para que estas entidades muestren a terceros una información adecuada de su funcionamiento y actividad.

Dentro de los principios de actuación de las fundaciones está dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidas por sus potenciales beneficiarios. Por esta razón, la ley establece que deben presentar anualmente sus cuentas ante el protectorado, un órgano de la administración, y presentar un plan de actuación.

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello deben llevar libros contables y de actas, y ajustarán sus balances, cuentas de resultados y memorias, a los modelos establecidos en la legislación vigente. En determinados supuestos, bien por su volumen, bien por recibir fondos públicos o tener contratos con las administraciones públicas, están obligadas a auditarse.

Las cuentas anuales se presentan al protectorado que, una vez comprobada la adecuación formal a la normativa, las deposita en el registro de fundaciones. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que pueda realizar acerca de la aplicación de los fondos.

La información y documentación depositada en el registro de fundaciones tiene carácter público.

Pero eso no es todo.

Transparencia

La transparencia es un requisito cada vez más necesario para el sector fundacional, para los donantes, para los beneficiarios y para la sociedad en general: genera confianza e incrementa el conocimiento del sector.

En los últimos años han sido aprobadas distintas leyes de transparencia que obligan a algunas entidades privadas, también a las fundaciones, a publicar en sus páginas web información financiera y de sus actividades. Todo ello sin perjuicio de la obligada presentación de cuentas al protectorado. De esta forma, se han reforzado los mecanismos de publicidad atribuidos a los registros de fundaciones, así como los de rendición de cuentas.

Pero además de las obligaciones legales, existen distintos estándares de transparencia que, aunque de carácter voluntario, ayudan a las fundaciones en su camino para dar a conocer más y mejor qué hacen y cómo aplican sus recursos.

En esta sección se incluye información precisa sobre las obligaciones legales de transparencia y rendición de cuentas. Además, ponemos a disposición de todas las fundaciones los indicadores de transparencia de la Asociación Española de Fundaciones y, por tanto, la información que se considera deseable suministrar a través de la web, por ser éste uno de los principales canales de comunicación con la sociedad.

¿Qué información deben publicar las fundaciones en su página web?

Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aquellas fundaciones que reciban fondos o ayudas públicas que superen determinados umbrales, están obligadas a publicar su información financiera, la información sobre la composición de su patronato u otra información sobre sus proyectos o actividades en su página web. Además, algunas leyes de transparencia de las Comunidades Autónomas establecen obligaciones de información adicionales o establecen umbrales distintos para exigir la publicación de información a aquellas fundaciones que reciban fondos a ayudas públicas.

¿Qué entendemos por fundación transparente?

Sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información que establece la legislación vigente para las fundaciones financiadas con fondos públicos, existen distintos estándares de transparencia para todas las fundaciones y entidades sin fines de lucro financiadas con fondos públicos o privados. La Asociación Española de Fundaciones ha desarrollado unos indicadores de transparencia que puedes consultar en el portal Abc Fundaciones.

¿Cuáles son las obligaciones contables de la fundación?

La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Será aplicable a la fundación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro, así como la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas por el que se aprueban los textos refundidos.

¿Está obligada la fundación a rendir cuentas?

La fundación está obligada a aprobar sus cuentas -balance, cuenta de resultados y memoria- en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado, que una vez comprobada la adecuación formal a la normativa, los depositará en el Registro de Fundaciones. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que pueda realizar. Asimismo, el patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

¿Está obligada la fundación a auditarse?

La fundación está obligada a someter a auditoría externa las cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 €; que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50. Además, si la fundación recibe subvenciones o tiene contratos con la Administración está obligada a auditarse en determinados supuestos. No obstante, las legislaciones autonómicas añaden otros parámetros al establecimiento de la obligación de auditoría.