La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V4637-16) relativa a las donaciones transfronterizas en el ámbito comunitario y a la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2009 (asunto C318/ 07, Caso Persche).
La incorporación de los patronos al órgano de gobierno de la fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.
La aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 18.2.h) de esta Ley establece estos mismos requisitos formales para los supuestos de renuncia por parte de un patrono. Las normas autonómicas exigen igualmente la aceptación y renuncia al cargo de patrono en alguna de estas formas.
Además, tanto la aceptación como la renuncia podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.
Para inscribir el nombramiento en el registro de fundaciones, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.
Para inscribir los ceses de los patronos por transcurso del período de mandato o por haber dejado de desempeñar el cargo por el cual forman parte del patronato, no es necesario contar con la renuncia del patrono.
Para más información puede consultarse la guía elaborada por la AEF acerca de los documentos que han de remitirse al Registro de Fundaciones al solicitar las inscripciones disponible, al igual que otra información de interés, en Abc Fundaciones.