Desde el 12 de mayo de 2019 resulta de aplicación el registro de jornada laboral de los trabajadores, tal y como se establece en la disposición final sexta del Real Decreto – ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Esta obligación, por la que se impone el registro de las horas de entrada y de salida de los empleados, afecta a todos aquellos cuya relación se rija por el Estatuto de los Trabajadores, quedando, por tanto, excluidos de dicho registro aquellos que no mantengan una relación laboral con la fundación (ej. becarios) o que ésta sea de carácter especial (ej. contratos de alta dirección).
La indicada exigencia aplica con independencia del número de empleados y de los distintos tipos de contratos laborales (a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, etc.).
En caso de que no exista representante de los trabajadores se permite a la empresa – en este caso a la fundación – elegir el método de registro con absoluta libertad siempre que recoja las horas de entrada y de salida de cada empleado de forma fehaciente e individualizada y que se respete la normativa de protección de datos. Si existiera representante de los trabajadores, el método de registro se habrá de pactar con él.
El empleador está obligado a mantener el registro horario de cada trabajador durante cuatro años.
Para facilitar la aplicación práctica de esta norma el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha preparado esta guía.