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marzo 2020

Covid-19: Nuevas medidas en materia laboral

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A lo largo del fin de semana el gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decretos-Ley con una serie de medidas en materia laboral con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contempla como principales novedades, las siguientes:

Por un lado, en virtud del artículo 2 de la norma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se entenderán como motivos justificativos del despido. De facto, este precepto no supone una prohibición de las empresas de despedir a sus trabajadores durante la vigencia de esta medida, sino un encarecimiento de los despidos, al considerar como «improcedentes» las extinciones de contratos de trabajo que, en circunstancias normales, tendrían la consideración de despidos por causas objetivas.

Por otro lado, el artículo 3 tiene por objeto garantizar el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a todas las personas afectadas por los ERTE que se basen en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que el procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de los trabajadores ante la gestora.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto-Ley, establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los contratos formativos, de relevo y de interinidad), cuando los mismos sean suspendidos en virtud de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores afectados por este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, conservando el derecho a la retribución que les hubiera correspondido, pero estando obligados a la recuperación de las horas de trabajo entre el día siguiente a que finalice el estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida resulta aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma, salvo a aquellos excluidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley. Entre las exclusiones, se menciona expresamente a las personas que se encuentren teletrabajando, los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE, así como los trabajadores que presten servicios clasificados como esenciales conforme al anexo del Real Decreto-ley. A este respecto, en el apartado 9 del anexo, se mencionan expresamente las actividades de atención a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad. Para más información a este respecto no duden en consultar nuestra noticia: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?, a la que pueden acceder a través del siguiente enlace.

No obstante, en aplicación del artículo 4, las empresas podrán mantener el número mínimo de plantilla o establecer turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable, tomando como referencia los mantenidos en un fin de semana o en días festivos. Asimismo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo, con el único propósito de hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Finalmente, os recordamos que el miércoles 1 de abril, se imparte el curso online: «Crisis Covid y medidas laborales en las fundaciones», organizado por la AEF y por ONTIER, al que podéis apuntaros a través del siguiente enlace.

Covid-19: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?

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El domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID – 19.

De esta forma se conmina a todos los trabajadores por cuenta ajena, presten sus servicios a un empleador público o privado, a no acudir a su puesto de trabajo durante el período comprendido entre el 30 de marzo – salvo casos excepcionales y tasados que permiten iniciarlo el 31 de marzo – y el 9 de abril de 2020 (ambos incluidos). Durante este tiempo seguirán percibiendo la remuneración pactada, si bien, tendrán que recuperar con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 las horas de trabajo no prestadas durante este período .

 

Cabe señalar que esta medida no suspende los contratos de trabajo afectados por ella, pues éstos se mantienen en vigor, por lo que será el empleador quien asuma los gastos salariales así como las cotizaciones de los trabajadores durante este período.

En el anexo que se incorpora al mencionado Real Decreto – Ley 10/2020 se recogen aquellos servicios que no se ven afectados por el mismo al tratarse de servicios considerados esenciales. Entre ellos, destacamos los siguientes que, entendemos, pueden afectar directamente a algunas personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su labor en las fundaciones:

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

– Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

– Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

Finalmente, cabe señalar que las medidas adoptadas por este Real Decreto – ley 10/2020 no afectan a aquellos trabajadores que venían desarrollando sus funciones a través del teletrabajo.

 

Covid-19: Linea Avales ICO

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El jueves 26 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo en el que se establecen las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

En la definición de quién puede beneficiarse de la línea de avales, la resolución se remite al artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Este artículo dice lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidadindependientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

Por tanto, desde la Asociación Española de Fundaciones entendemos que, a estos efectos, es empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, por tanto también las fundaciones, que realicen una actividad económica, independientemente de cuál sea su forma de financiación. Por tanto, podrán, siempre que reúnan el resto de condiciones y requisitos exigidos por la mencionada resolución, optar a los avales concedidos por el ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Covid-19: Código electrónico Crisis Sanitaria

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El pasado 22 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Código electrónico Crisis Sanitaria COVID-19, en el que se recopila toda la normativa aprobada para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria, el cual se ira actualizando periódicamente.

Os invitamos a que le echéis un vistazo al referido  Código Electrónico, así como a las noticias y documentos de actualidad normativa que iremos publicando en Abc Fundaciones para manteneros infromados.

Covid-19: Actualización de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros

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Como informamos la pasada semana, tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas son de carácter administrativo y tributario, y otras se refieren a los plazos de formulación y rendición de cuentas, resultando de aplicación a todas las fundaciones. Otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En Abc Fundaciones hemos actualizado la información sobre estas medidas adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros de los días 12, 14 y 17 de marzo. Estamos disponibles para cualquier duda en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: Ha caducado la firma digital de la fundación ¿qué hago?

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Según se recoge en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los certificados electrónicos que estén caducados, o próximos a caducar, podrán seguir usándose en la sede de la AEAT.

Si el navegador habitual no permite, la AEAT recomienda que se traslade al FireFox donde se podrá seguir usando.

Asimismo, pone a disposición de los usuarios los siguientes teléfonos: 901 200 347/91 757 57 77 para aclarar las dudas que pudieran surgir respecto de cuestiones técnicas informáticas.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) estamos trabajando para mantener a las fundaciones informadas acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno que, entendemos, pueden resultar de interés. Con este objetivo, hemos preparado este documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, en el que las resumimos y que vamos actualizando continuamente.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: ¿Cómo afecta la declaración del estado de alarma a las reuniones de patronato y a sus obligaciones de rendición de cuentas?

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El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020), modificado por el Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por la disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, recoge una serie de medidas que afectan a las personas jurídicas de Derecho privado, contándose entre ellas las fundaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico.

Entre las previsiones que se establecen, destacan las dirigidas a mantener el gobierno y la gestión de las fundaciones en el marco del estado de alarma y de confinamiento vigente.

Para ello se permite la celebración de las reuniones de patronato, bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, bien por escrito y sin sesión (art. 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil) aun cuando no esté previsto en los estatutos de la fundación (artículo 40.1 y 40.2 del Real Decreto – ley 8/2020). En ambos casos se entenderá que la reunión se ha mantenido en el domicilio de la fundación. Esta posibilidad también aplica a aquellos órganos y comisiones delegadas con los que contara la fundación.

Si bien inicialmente esta previsión únicamente resultaba aplicable el periodo de alarma, la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fin de permitir la celebración de las reuniones de los referidos órganos por estos medios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se aprueba la suspensión de los plazos legalmente establecidos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, con carácter facultativo, hasta el 1 de junio de 2020.

Si la fundación somete sus cuentas anuales a auditoría externa, esté o no obligada, el plazo de tres meses establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, queda suspendido mientras esté en vigor el estado de alarma. Una vez se levante éste, la fundación contará con un nuevo período de tres meses para formular sus cuentas.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, la fundación ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoria fuera obligatoria como si fuera voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el artículo 40 del Real Decreto añade que «la junta general ordinaria» para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, es decir, dentro de los cinco meses siguientes a partir del 1 de junio de 2020, tal y como ha señalado la  Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP ) en su resolución de 5 de junio de 2020. Aunque la disposición se refiere a la junta general en relación a las sociedades mercantiles, entendemos que esta misma regla es aplicable a los patronos que deban aprobar las cuentas.

Respecto de las fundaciones que no someten sus cuentas a auditoria externa, la regulación fundacional no establece un plazo distinto de formulación y aprobación, por lo que no están obligadas a formular sus cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. En este caso, entendemos que los nuevos plazos para la celebración del patronato que apruebe dicha cuentas, se ve prorrogado como en el caso de las juntas generales, por tanto, cinco meses desde el 1 de junio de 2020 de alarma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 40, la suspensión de los plazos legalmente establecidos es facultativa y se trata de plazos máximos, por lo que si una fundación está en condiciones de cumplir con los plazos ordinarios, podría celebrar la reunión de patronato en la que se formularan y aprobaran las cuentas por las vías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.

Para conocer más sobre las medidas adoptadas por el Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no dude en consultar el documento de Actualidad normativa de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Si la fundación está en situación de insolvencia, ¿estoy obligado a solicitar el concurso?

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Con carácter general, la respuesta sería afirmativa puesto que las fundaciones, en caso de insolvencia – actual o inminente – están obligadas, como cualquier otro deudor a solicitar el concurso de acreedores por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).

No obstante, atendiendo al impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las medidas derivadas de la misma puede producir en personas físicas y jurídicas, entre estas las fundaciones, el artículo 43 del Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020) prevé la suspensión de la obligación de solicitud de concurso voluntario. De esta manera, quedan en suspenso durante la vigencia del estado de alarma, las obligaciones previstas por la Ley Concursal respecto del deudor que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquel que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El Real Decreto – ley 8/2020 no distingue entre las situaciones de insolvencia actual e insolvencia inminente que sí prevé el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que entendemos que la suspensión del deber de solicitar el concurso aplicaría en ambos supuestos;
  • Aquel que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Esta medida ha entrado en vigor el miércoles 18 de marzo de 2020.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) hemos recogido, en el documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, un resumen de las medidas previstas por el Gobierno que consideramos pueden resultar de interés para las fundaciones y que vamos actualizando continuamente.

Además, recordamos que en Abc Fundaciones están disponibles materiales y contenidos para el gobierno y la gestión de las fundaciones. En caso de que surgieran dudas más concretas las pueden trasladar a la asesoría jurídica, contable y fiscal de la AEF a través de la dirección de correo electrónico asesoria@fundaciones.org.

 

Covid-19: ¿Qué medidas laborales puedo adoptar para mantener la viabilidad de la fundación?

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) son un mecanismo previsto legalmente que permite a los empleadores, en determinados supuestos, proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

Existen varios tipos de ERE, siendo uno de ellos el temporal. En estos casos las siglas por las cuales se conoce es ERTE. A diferencia del ERE extintivo, en el ERTE no se extingue ningún contrato de trabajo, sino que se produce una suspensión de los mismos, ya sea mediante la suspensión por un tiempo determinado o bien mediante la reducción de la jornada diaria de los trabajadores afectados. El ERE temporal o ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (artículos 16 y siguientes).

Mientras se está en situación de ERE temporal, la empresa, entendida como empleador persona jurídica, sigue cotizando por sus trabajadores a la Seguridad Social, pero éstos perciben remuneración salarial por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. Una vez finalizado el periodo de duración del ERE, se reanuda la situación anterior a dicho procedimiento.

Partiendo de esta figura y debido a las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma, el proceso de tramitación de los ERTE que traigan causa directa de las medidas impuestas por la declaración del estado de alarma será el siguiente (art.22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):

  1. a)   El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la fundación, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. b)  La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. c)   La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. d)  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. a)   Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. b)  El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. c)   El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En caso de ERTE o de reducción de jornada laboral autorizados por causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Esta exoneración no afectará al trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por último, cabe resaltar que mientras que el procedimiento de tramitación previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto – ley 8/2020 sólo resultará de aplicación a los expedientes que se inicien o comuniquen con posterioridad al 18 de marzo de 2020, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27  de dicha norma sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente de las consecuencias de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Para mas información sobre las medidas normativas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no dude en constar el documento de Actualidad Normativa, de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Medidas de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones

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Tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas medidas son de carácter administrativo y tributario y aplican a todas las fundaciones, mientras otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En el documento de Actualidad Normativa de 17 de marzo incluimos un resumen de las principales disposiciones normativas que pueden afectar a las fundaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, disposiciones aprobadas en los Consejos de Ministros del 12 y 14 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

 

Modelo de Informe anual de cumplimiento del Código de Conducta de la CNMV

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De conformidad con el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, aprobado en virtud de Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de febrero de 2019, los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en el citado código de conducta. En el caso de las fundaciones, esta obligación recae sobre el patronato.

Dicho informe acompañará a la memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio que se remitirán al Protectorado y se pondrá a disposición del público en general. En él se debe informar sobre el grado de cumplimiento del código de conducta, especificando qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en el mismo, y las razones que lo justifiquen.

Aunque la CNMV no ha aprobado ningún modelo de informe anual acerca del grado de cumplimiento requerido por el código de conducta, algunos protectorados, como el de Aragón, sí lo han hecho. A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, las fundaciones incluidas en su ámbito de aplicación subjetivo pueden descargarse éste modelo orientativo.

Legalización de libros. ¡Que no se te pase el Plazo!

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Las fundaciones de ámbito estatal tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Estos comprenden el libro de actas, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales y planes de actuación.

Cabe señalar que el libro de inventarios y cuentas anuales está compuesto por

  • el balance inicial (relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad al comienzo del ejercicio);
  • los balances de comprobación de sumas y saldos (se recogen todas las cuentas con saldo, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos, al menos uno al trimestre);
  • el inventario de cierre (relación detalladas y valorada de todos los elementos que conforman el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio económico) y
  • un ejemplar de las cuentas anuales.

No obstante, y puesto que en la normativa de desarrollo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo se hace referencia al libro de cuentas anuales y planes de actuación, omitiendo la mención al inventario, viene siendo práctica habitual en el procedimiento de legalización de libros remitir al Registro únicamente las cuentas anuales y el plan de actuación presentado al Protectorado.

Por tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, antes del 1 de mayo de 2020.

Para las fundaciones de ámbito estatal corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los mencionados libros y debe de hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Registro de Fundaciones. Una vez se ha accedida a la citada página web, hay que dirigirse al apartado «Legalización de libros».

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. Finalizados correctamente los trámites, el Registro de Fundaciones confirmará mediante diligencia la legalización de dichos libros.

Las fundaciones de ámbito autonómico deberán de estar a lo dispuesto en su normativa aplicable.

En Abc Fundaciones está disponible, entre otras, la guía sobre legalización de libros de las fundaciones de ámbito estatal.