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julio 2025

Último día para la presentación de la memoria económica ante Hacienda

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Os recordamos que antes del 1 de agosto todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo («Ley 49/2002») , cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo  y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones están obligadas a realizar ambos trámites de forma telemática.

Por último, cabe recordar que esta obligación formal, entre otras, es condición necesaria para que las fundaciones puedan acogerse a la Ley 49/2002 y, en consecuencia, puedan ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo.

Acceso telemático al Registro Central de Titularidades Reales

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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha habilitado el procedimiento telemático para que los sujetos obligados, conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante certificado electrónico (de persona física o de representante de persona jurídica), puedan solicitar el acceso al Registro Central de Titularidades Reales (En adelante, RCTIR). Este registro centraliza la información sobre la titularidad real de entidades jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica, y es una herramienta clave en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Será necesario acreditar  que se cumple con la condición de sujeto obligado, y para ello será necesario presentar la siguiente Documentación:

  • Estatutos sociales.
  • Modelo F22 del SEPBLAC con la propuesta de representante.
  • Documentación de apoderamiento, si aplica.

Toda la documentación debe presentarse como copia electrónica válida con Código Seguro de Verificación (CSV). No se admiten documentos escaneados sin CSV. Una vez validada la condición de sujeto obligado, se podrán designar las personas físicas autorizadas para acceder al RCTIR. Estas designaciones son modificables en cualquier momento.

El proceso requiere intervención humana y se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento y la Ley 10/2010, anteriormente mencionada.

Este avance permite a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones de información sobre titularidad real, fortaleciendo la transparencia y el control financiero.

Podrá acceder a más información y al trámite en cuestión, a través del siguiente enlace.

Mejora en la Plataforma Acceda

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Con fecha del 17 de junio de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones anunció una importante mejora para las fundaciones de competencia estatal, consistente en la inminente puesta en marcha de un nuevo trámite electrónico en la plataforma ACCEDA, orientado a la gestión de delegaciones de facultades y apoderamientos generales en el ámbito fundacional.

Este nuevo servicio digital, dirigido a las fundaciones de competencia estatal, permitirá la inscripción, modificación y revocación de delegaciones de facultades y apoderamientos generales, así como la presentación electrónica de la documentación notarial asociada, todo ello mediante el uso de sistemas de identificación electrónica como Cl@ve (incluyendo DNI-e y Cl@ve permanente).

Este nuevo servicio permite realizar, de forma totalmente online y segura, los siguientes trámites:

  • Delegar facultades o revocarlas
  • Otorgar o revocar apoderamientos generales
  • Modificar delegaciones o poderes ya inscritos
  • Escritura pública otorgada ante Notario
  • Otros documentos

Este avance supone un refuerzo en la trazabilidad, seguridad jurídica y eficiencia administrativa, al ofrecer una sede electrónica operativa 24/7, con acceso seguro mediante certificado digital y registro de actividad.

Con esta iniciativa, el Ministerio da un paso más en la digitalización de la Administración de Justicia, facilitando a las fundaciones el cumplimiento de sus obligaciones legales de forma más eficiente, accesible y transparente, reduciendo su carga administrativa.