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noviembre 2025

Nuevo libro disponible sobre mecenazgo

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Ya está disponible el libro «La evolución del mecenazgo incentivado fiscalmente a través de la donación» cuyo autor es el catedrático de la UNED, D. Isidoro Martín Dégano. En esta obra, editada por Dykinson, se analiza la evolución del mecenazgo incentivado fiscalmente durante los últimos treinta años a través de la donación para con el objetivo de determinar si la regulación se ha ido adaptando a los cambios sociales experimentados durante este período.

En palabras de su autor, durante este período la normativa se ha desarrollado en todos los aspectos. Desde el subjetivo – ¿Quiénes son los posibles beneficiarios? -, pasando por el objetivo – ¿qué se puede donar? – hasta el propio concepto de donación al que se han incorporado otras figuras como las cuotas pagadas a las asociaciones por sus socios, la dotación fundacional, la cesión temporal y gratuita de bienes o los convenios de colaboración.

Pero no estamos ante un mero análisis dogmático sino que se examinan las numerosas implicaciones que tienen en la vida diaria los caracteres de la donación: liberalidad y gratuidad.

En cuanto liberalidad, la donación se realiza voluntariamente en ausencia de constricción. Este sencillo axioma, sin embargo, ha sido puesto en duda en numerosas ocasiones. Entre otras: la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad o en favor de las fundaciones laborales; las aportaciones de los padres a los colegios concertados; las donaciones entre entidades vinculadas o las aportaciones de los cargos públicos a sus partidos políticos.

En las consecuencias derivadas de la gratuidad (se realiza sin esperar nada a cambio) se estudian cuestiones como el recargo pagado en la lotería solidaria, los supuestos en los que el donante puede ser, a su vez, uno de los beneficiarios de los servicios prestados por la entidad donataria o la entrega del salario a las entidades religiosas.

Por último, el estudio del perfeccionamiento de la donación ha llevado a analizar a qué periodo impositivo debe imputarse la deducción cuando la donación se efectúa y recibe en años distintos o cuándo puede deducirse la aportación fundacional.

Delimitado el concepto de donación se analizan los requisitos para su deducibilidad; deben ser irrevocables, puras y simples. El primero garantiza que lo donado no retorne al donante salvo en los supuestos admitidos legalmente. Fuera de estos últimos se plantea si cabe imponer la condición de que la donataria sea una entidad de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo, o si es posible la deducción de los legados solidarios

Los otros dos requisitos han sido más problemáticos. Con el carácter puro y simple se exigía inicialmente que la donación se hiciese sin carga o condición alguna: con total altruismo. No obstante, la reciente reforma del mecenazgo, vigente desde 2024, admite el agradecimiento (siempre que no suponga publicidad) y los obsequios al donante dentro de unos límites cuantitativos. Sin embargo, la técnica legislativa no ha sido buena pues surgen nuevos interrogantes como qué pasa si se superan esos límites: ¿hay error de salto o deja de ser una donación?; ¿se restan los obsequios para calcular la base de la donación?; ¿cómo se aplican los límites en las donaciones recurrentes (las que se suceden en el año)? o ¿afectan también los límites en las cuotas de asociaciones o en las cesiones temporales y gratuitas? A todos ellos se trata de dar respuesta en este libro.

D. Isidoro Martín Dégano, además de catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UNED, es especialista en la fiscalidad del sector no lucrativo. Las numerosas publicaciones y conferencias impartidas sobre este tema, versan tanto sobre la propia tributación de los diferentes tipos de entidades que conforman el Tercer Sector como sobre los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, colabora habitualmente con la Fundación ONCE y la Asociación Española de Fundaciones.