Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a las fundaciones cuyo ejercicio económico (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.
Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2025 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. En lo que respecta a las fundaciones de ámbito autonómico que presentarán su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico, se deberá prestar atención a lo que establezcan las respectivas normativas de cada Comunidad, dado que por ejemplo a las fundaciones de competencia de Cataluña, no les aplica esta obligación y, por otro lado, en las fundaciones de la Comunidad Valencia, lo que tienen que presentar se conoce como Presupuesto.
En Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo.
Asimismo, recordamos que el 1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma mediante certificado del presidente y del secretario de la fundación, ya sea mediante su certificado digital personal o el que ostenten como representante de la fundación.
En este enlace está disponible una guía práctica en la que se recogen los principales requisitos formales exigidos por la mencionada Orden Ministerial para la presentación del plan de actuación.