¿Cuál es la legislación aplicable?
El Derecho de fundaciones para fines de interés general se desarrolla en la Ley 50/2002, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal.
Por su parte, bajo la competencia que les ha sido atribuida, varias Comunidades Autónomas han desarrollado su legislación específica en materia de fundaciones, que será aplicada a las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito autonómico.
La Ley 50/2002 es de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia.
Además, la Ley 50/2002 contiene artículos básicos que son de aplicación general a todas las fundaciones y que las leyes autonómicas deberán respetar.
¿Qué Comunidades Autónomas tienen una regulación de fundaciones propia?
Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana cuentan con leyes propias en materia de fundaciones.
¿Existe una normativa comunitaria aplicable a las fundaciones?
No, cada uno de los veintisiete Estados miembro actuales desarrolla su propia legislación nacional de fundaciones. La Comisión Europea sometió a consulta pública la viabilidad de un Estatuto de Fundación Europea que fue apoyado mayoritariamente por el sector fundacional pero que finalmente no logró la aprobación unánime de los Estados, requisito indispensable para que saliera adelante.
¿Qué es el Estatuto de Fundación Europea?
El Estatuto de Fundación Europea sería un instrumento legal opcional (que coexistiría con las respectivas legislaciones nacionales), que permitiría a las fundaciones que deseen actuar o establecerse más allá de las fronteras nacionales, regirse por una única legislación, la comunitaria, y no por varias legislaciones nacionales.