¿Cuál es el órgano de gobierno de una fundación?
El Patronato es el único órgano de gobierno y de representación de una fundación, cuyos miembros reciben el nombre de patronos.
Son funciones del Patronato: cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
¿Quiénes pueden ser miembros del Patronato?
Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas, sean éstas últimas públicas o privadas.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y en su seno habrá siempre un presidente y un secretario.
El secretario podrá o no ser patrono. En el caso de que no lo sea, tendrá voz, pero no voto.
La composición y el sistema de designación de los patronos deberán quedar establecidos en los estatutos.
¿Quiénes son los patronos honoríficos de una fundación?
La fundación puede contar con patronos honoríficos, que son aquellos que gozan de voz pero no de voto. Su designación se podrá basar, entre otros criterios libremente considerados por el Patronato, en su estatus personal o en su relevancia pública.
¿Qué otros órganos pueden existir en una fundación?
El Patronato podrá delegar o no sus funciones, salvo aquellas consideradas legalmente como indelegables, en uno o varios patronos, y podrá crear órganos delegados formados por patronos.
No son delegables los siguientes actos: la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Algunas normas autonómicas de fundaciones añaden a éstas otras funciones indelegables.
Asimismo, la fundación podrá dotarse de otros órganos de asesoramiento y consulta, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, como son los consejos asesores o consejos consultivos.
¿Cuál es el régimen de retribución de los patronos de una fundación?
Los patronos ejercerán el cargo de manera gratuita, sin perjuicio de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione.
No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo, previa autorización del Protectorado.
¿Cuáles son las causas de cese de los patronos?
Los patronos cesarán en el ejercicio de sus funciones por: muerte o declaración de fallecimiento; extinción de la persona jurídica; incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; cese en el cargo por razón del cual fue nombrado; falta de diligencia en el ejercicio de sus atribuciones declarada en resolución judicial; resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad; transcurso de los seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Fundaciones; transcurso del período de su mandato; renuncia; y por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos de la fundación.