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Obligaciones contables

Obligaciones contables

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¿Cuáles son las obligaciones contables de la fundación?

La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Será aplicable a la fundación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro, así como la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas por el que se aprueban los textos refundidos.


¿Está obligada la fundación a rendir cuentas?

La fundación está obligada a aprobar sus cuentas -balance, cuenta de resultados y memoria- en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado, que una vez comprobada la adecuación formal a la normativa, los depositará en el Registro de Fundaciones. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que pueda realizar.

Asimismo, el patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.


¿Está obligada la fundación a auditarse?

La fundación está obligada a someter a auditoría externa las cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 €; que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Además, si la fundación recibe subvenciones o tiene contratos con la Administración está obligada a auditarse en determinados supuestos.

No obstante, las legislaciones autonómicas añaden otros parámetros al establecimiento de la obligación de auditoría.