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Patronato

Seminario web «Implantación y gestión del canal de denuncia en las fundaciones»

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El próximo 5 de octubre a las 10.00 horas, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) organiza el seminario web «La implantación y gestión de un sistema interno de información o canal de denuncia».

En él se van a tratar los principales aspectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que afectan a las fundaciones.

Esta Ley tiene como fin primordial la protección al informante, o denunciante, frente a posibles represalias. También pretende fomentar la cultura de cumplimiento y de la información como mecanismos para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Para lograr estos objetivos, se imponen a los sujetos de Derecho privado una serie de obligaciones, como, por ejemplo la implantación de un sistema interno de información que permita la formulación de denuncias contra conductas que puedan suponer infracciones graves, o muy graves, de orden administrativo o ilícitos penales.

El objetivo del programa es ofrecer a las fundaciones respuestas a las dudas que se plantean a la hora de implementar y gestionar este sistema interno de información partiendo de un enfoque práctico. Para ello, el ponente, Rafael de Juanes, seguirá este programa.

Las inscripciones se han de formalizar a través de este enlace, donde también se podrá encontrar más información sobre el seminario.

¡Os esperamos!

Criterios del Protectorado respecto de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación

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Hoy, 2 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Como es sabido, entre las funciones del Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal se encuentran, entre otras, el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones de ámbito estatal. De esta forma, una vez que se comprueba su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procede a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.

Además de la revisión formal, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.

Visto lo anterior era, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ese objetivo se ha aprobado esta Orden Ministerial que persigue garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.

La Asociación Española de Fundaciones (AEF), remitió al Ministerio de Cultura y Deporte a finales de 2020 sus argumentos con carácter previo a la elaboración del texto normativo y, en enero de 2022, sus consideraciones respecto del borrador de la Orden.

En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, en la Orden se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, incidiendo en la obligación de presentarlas de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Asimismo, recoge los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, se especifican también, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al Registro.

Cabe destacar la previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.

Resulta interesante también una novedad respecto de las fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio la posibilidad de que se puedan establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte.

Os invitamos a conocer con más detalle el contenido de esta Orden a través de este resumen.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

Formación: Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El próximo 16 de junio Lefebvre Formación, junto con la Asociación Española de Fundaciones (AEF), organizamos la III Jornada de Fundaciones. Una sesión en la que analizaremos el estado actual de la regulación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT) desde la perspectiva de las entidades sin fines de lucro, tanto en el ámbito interno como europeo e internacional, en un momento en el que están en marcha algunas modificaciones de las normas españolas y un nuevo reglamento comunitario que también afectará a estas entidades.

El encuentro virtual e interactivo reunirá a destacados profesionales expertos en la materia bajo la dirección académica de Adolfo Menéndez Menéndez, Abogado del Estado en excedencia, abogado en Ontier y secretario de la Asociación Española de Fundaciones.

El precio de inscripción es de 150 euros (con un 30% de descuento para miembros de la AEF), en horario de 09:00h a 13:30h. Podéis consultar el programa y realizar las inscripciones a través del siguiente enlace. Para más información, contactad con Lefebvre a través del email: clientes@lefebvre.es o del teléfono 91 210 80 00.

Cuentas Anuales: Elaboración, aprobación y presentación

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, deberán elaborarse a través de la aplicación de cuentas del Protectorado único de fundaciones de ámbito Estatal, y presentarlas ante el mismo en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

En nuestra Guía de elaboración de las Cuentas Anuales, las fundaciones de ámbito autonómico pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición el siguiente documento sobre Cuestiones clave en la elaboración de las Cuentas Anuales de la fundación.

En caso de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.

Con carácter general, se ha venido exigiendo que dicha justificación de asistentes a la reunión del patronato conste en un único documento. No obstante, cuando no resulte posible la firma en un único documento de todos los patronos asistentes (por haberse celebrado por medios telemáticos o por escrito y sin sesión), se admitirán las hojas de firmas individuales por cada patrono (o grupo de patronos), preferiblemente firmadas con certificado electrónico. En Abc Fundaciones se puede descargar tanto un modelo de hoja de firma individual como un modelo de hoja de firma del patronato en su conjunto.

El Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal recomienda que se unifiquen en una misma hoja las firmas manuscritas, y en otra las que se firmen electrónicamente. Además, si se envían varias hojas de firmas, deberán remitirse todas ellas en un único fichero comprimido.

En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Esta información puede incluirse en la aplicación informática en el cuadro de texto titulado «Datos adicionales» dentro de la opción «Datos de aprobación«.

En el caso de que se produzcan delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.

Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.

Novedades sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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Como sabéis, en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) las fundaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

En el caso de las fundaciones, a supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, que informará razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando se detecten incumplimientos.

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.

Teniendo esto presente os informamos de que, el pasado 28 de abril de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril que transpone, entre otros textos europeos, la V Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (“PBCyFT”). Esta norma modifica, consecuentemente, la actual Ley 10/2010 de PBCyFT.

Las principales modificaciones incluidas por este Real Decreto-Ley son las siguientes:

  1. Definición de moneda virtual y de proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: Se incorpora cierta legislación sobre los criptoactivos y las monedas virtuales, que se definen como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública”.
  2. Nuevos sujetos obligados: Se introducen a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados, creándose un Registro de proveedores de este tipo de servicios que es competencia del Banco de España.
  3. Se matizan ciertos aspectos sobre los siguientes sujetos obligados: (i) entidades aseguradoras, (ii) personas que presten servicios de pago, (iii) intermediarios de préstamos o créditos, (iv) promotores inmobiliarios, (v) auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales y (v) comercializadores de objetos de arte o antigüedades.
  4. Información sobre la titularidad real: Se refuerza la obligación de información sobre la identificación de la titularidad real de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones y estructuras de fideicomisos o trusts.
  5. Las medidas de diligencia debida a clientes existentes: Deberán ser actualizadas en el curso del año natural.
  6. Personas con Responsabilidad Pública (PRP): Se consideran como tales, además de los ya identificados en la norma, los cargos importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
  7. Modificaciones sobre Protección de datos: El tratamiento de datos personales necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de la Ley de PBCyFT no precisa del consentimiento del interesado.
  8. Declaración previa de movimientos de medios de pago: Obligación de declarar los movimientos de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ que se realicen sin portador (e.g. a través de servicios postales o mensajería).
  9. Ampliación de las competencias del SEPBLAC y modificación del listado de infracciones graves:
  10. Creación de un Registro de titulares reales: Se prevé la creación de un registro de central único de Titulares Reales perteneciente al Ministerio de Justicia con el objeto de centralizar la información incluida en registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil, etc. y aquella que obtenida por el Consejo General del Notariado.

La norma entró en vigor el pasado 29 de abril de 2021, salvo en lo relativo al Registro de titulares reales que lo hará cuando se apruebe el Real Decreto de desarrollo reglamentario.

Modifica tus estatutos para poder celebrar reuniones telemáticas en 2022

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Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) os recordamos que la posibilidad de que los patronatos de las fundaciones celebren reuniones telemáticas y por escrito sin sesión, para los casos en los que no esté previsto de forma expresa en sus Estatutos, finaliza el próximo 31 de diciembre de 2021.

El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.

En consecuencia, desde la AEF instamos a todas aquellas fundaciones cuyos Estatutos no prevean expresamente esta posibilidad, que modifiquen los mismos antes de finalizar el presente año, de manera que recojan expresamente estas opciones que tan útiles han demostrado durante la pandemia.

A estos efectos, os invitamos a visitar el apartado “Guías prácticas y formularios” de la sección “Gobernar una fundación” de Abc Fundaciones, en el que encontrareis una guía práctica y un esquema sobre el proceso de modificación de los Estatutos de la Fundación.

Asimismo, os recordamos que los apartados 3 y 4 del artículo 20 del modelo de estatutos de la AEF, disponible en el apartado “Guías prácticas y formularios” de la sección “Crear una fundación” de Abc Fundaciones, regulan la posibilidad de celebrar reuniones del patronato por estas vías, pudiendo serviros de modelo para una posible modificación estatutaria.

Celebración de reuniones del patronato por escrito y sin sesión durante el año 2021

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La posibilidad de celebrar reuniones del patronato por escrito y sin sesión para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021

La disposición final 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, ha añadido un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, con la siguiente redacción:

Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos (…) del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles

De este modo, se amplía la posibilidad de celebrar tanto reuniones telemáticas como reuniones por escrito y sin sesión para todo el 2021.

En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones cuyos estatutos no lo prevean expresamente a que los modifiquen para que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato figuran en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.

Celebración de reuniones telemáticas del patronato durante el año 2021.

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La posibilidad de celebrar reuniones telemáticas para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021.

El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.

En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones que no prevean en sus estatutos la posibilidad de celebrar las reuniones bien de forma telemática, bien por escrito y sin sesión, que modifiquen los mismos de manera que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato se contemplan en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.”

 

¿Cuándo empieza a contar el plazo de vigencia del cargo de patrono?

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Cuando los patronos de una fundación lo son durante un tiempo determinado, esto es, no son vitalicios, surge la duda acerca del momento en el que comienza el cómputo del plazo de vigencia de dicho cargo ¿en la fecha del nombramiento o en la de la aceptación?

Si bien para que el cargo despliegue toda su eficacia ha de ser aceptado, entendemos que para establecer el cómputo del plazo de vigencia del cargo se tomaría como referencia la fecha de nombramiento y no la de la aceptación. Así lo ha señalado la doctrina en el ámbito mercantil, por entender que esta es la única forma de que el ejercicio del cargo no dependa de la voluntad del administrador. Así lo señala también, en el ámbito mercantil, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en resolución de 3 de julio de 2017. Aun teniendo una naturaleza distinta el patronato y el consejo de administración, en tanto el primero es a su vez órgano de gobierno y administración, parece razonable la traslación de este criterio al ámbito fundacional.

Además, el hecho de que la propia Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley de Fundaciones”) establezca obligaciones para los patronos miembros del primer patronato desde el otorgamiento de la escritura de constitución – por ejemplo, las contenidas en el artículo 13 de la Ley de Fundaciones – refuerza el entendimiento de que la fecha que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de vigencia del cargo, ha de ser la fecha del nombramiento del patrono.

De acuerdo con la doctrina de la DGRN (resolución de 6 de junio de 2009), parecería admisible que los efectos del nombramiento puedan diferirse a una fecha posterior a aquella en la que se adopta el acuerdo, en este caso, por el patronato. En ese caso, el cómputo se realizará desde la fecha que surta efectos el nombramiento.

No obstante lo anterior, el cargo del nuevo patrono no podrá ser oponible frente a terceros hasta su inscripción en el Registro correspondiente, puesto que, aunque la inscripción no es constitutiva, sí es obligatoria y la publicidad del cargo se instrumenta a través de dicha inscripción. Cuando no conste dicha inscripción deberá acreditarse la legalidad y la existencia de dicha representación.

En cuanto al momento en que se produce la caducidad del cargo, la Ley de Fundaciones no prevé, como sí hace la legislación mercantil, una prórroga legal por la que el cargo de administrador caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta que apruebe las cuentas o haya transcurrido el plazo para la celebración de dicha junta. Nada parece impedir, sin embargo, que los propios estatutos de la fundación contengan una previsión similar o que establezcan que los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

En la actualidad, además de mediante certificación expedida por el Registro de Fundaciones, las fundaciones de competencia estatal o cualquier tercero pueden consultar los patronos que figuran inscritos en la base de datos de fundaciones del Ministerio de Justicia.

¿Deben incluirse en el modelo 347 los ingresos por convenios de colaboración?

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El próximo 28 de febrero vence el plazo para la presentación del modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas.

¿Qué requisitos formales se exigen para la aceptación y renuncia del cargo de patrono?

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La incorporación de los patronos al órgano de gobierno de la fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.

La aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 18.2.h) de esta Ley establece estos mismos requisitos formales para los supuestos de renuncia por parte de un patrono. Las normas autonómicas exigen igualmente la aceptación y renuncia al cargo de patrono en alguna de estas formas.

Además, tanto la aceptación como la renuncia podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.

Para inscribir el nombramiento en el registro de fundaciones, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.

Para inscribir los ceses de los patronos por transcurso del período de mandato o por haber dejado de desempeñar el cargo por el cual forman parte del patronato, no es necesario contar con la renuncia del patrono.

Para más información puede consultarse la guía elaborada por la AEF acerca de los documentos que han de remitirse al Registro de Fundaciones al solicitar las inscripciones disponible, al igual que otra información de interés, en Abc Fundaciones.