La posibilidad de celebrar reuniones telemáticas para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021.
El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.
En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones que no prevean en sus estatutos la posibilidad de celebrar las reuniones bien de forma telemática, bien por escrito y sin sesión, que modifiquen los mismos de manera que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato se contemplan en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.”