En virtud del artículo 54 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas el 14 de marzo de 2020.
Para ello, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones en los términos indicados anteriormente.
Si bien, esta opción no será factible en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, pues en ese supuesto, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
Por último, señalar que la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.
Con el fin de aclarar las cuestiones que puedan surgir respecto de las subvenciones y ayudas públicas, el próximo 22 de abril, la Asociación Española de Fundaciones va a celebrar el «webinar» «Implicaciones del estado de alarma en la justificación de subvenciones«. En este enlace se puede obtener más información al respecto y realizar la inscripción.