La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a varios miembros del patronato de una fundación valenciana por destinar recursos fundacionales a gastos ajenos a los fines de interés general de la entidad. La resolución constituye un relevante pronunciamiento sobre el alcance de la responsabilidad de los patronos y el papel del Protectorado en la defensa del patrimonio de las fundaciones.
El litigio se originó tras constatarse que la mayor parte de la dotación inicial de la fundación, fijada en 30.000 euros, había sido empleada en gastos de promoción y publicidad que los tribunales consideraron desvinculados de los fines fundacionales.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el rechazo de la pretensión de equiparar el régimen de responsabilidad de los patronos al de los administradores de sociedades mercantiles. El Tribunal Supremo considera que no existe una identidad de razón que justifique aplicar por analogía el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el Código de Comercio para las acciones contra administradores sociales. La Sala recuerda que las fundaciones, a diferencia de las sociedades mercantiles, carecen de ánimo de lucro y están obligadas a destinar su patrimonio a fines de interés general, lo que justifica un tratamiento jurídico diferenciado.
La sentencia también refuerza la posición del Protectorado como garante de la correcta aplicación de los recursos fundacionales. En este sentido, confirma que el Protectorado puede ejercitar acciones de responsabilidad contra los patronos incluso cuando la fundación ya ha sido declarada extinguida y se encuentra en fase de liquidación. Para el Alto Tribunal, la finalidad de esta actuación no es defender intereses propios ni actuar como acreedor, sino restaurar el patrimonio fundacional indebidamente detraído para garantizar que la liquidación se realice conforme a la ley.
Asimismo, el Supremo destaca que la extinción de una fundación no impide reclamar los daños causados previamente por los patronos. Mientras existan operaciones de liquidación pendientes, la fundación conserva la personalidad jurídica necesaria para la recuperación de su patrimonio y para asegurar que los bienes remanentes se destinen a las entidades o fines previstos legalmente.
La resolución pone de relieve la importancia del deber de diligencia que recae sobre los miembros del patronato y recuerda que la utilización de fondos fundacionales al margen de los fines estatutarios puede generar responsabilidad personal. Al mismo tiempo, refuerza el papel institucional del Protectorado como mecanismo de control orientado a preservar el patrimonio afecto al interés general.
Por último, podréis acceder a la sentencia en cuestión, a través de este enlace.