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Transparencia

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¿Qué información deben publicar las fundaciones en su página web?

Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aquellas fundaciones que reciban fondos o ayudas públicas que superen determinados umbrales, están obligadas a publicar su información financiera, la información sobre la composición de su patronato u otra información sobre sus proyectos o actividades en su página web.

Además, algunas leyes de transparencia de las Comunidades Autónomas establecen obligaciones de información adicionales o establecen umbrales distintos para exigir la publicación de información a aquellas fundaciones que reciban fondos a ayudas públicas.


¿Qué entendemos por fundación transparente?

Sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información que establece la legislación vigente para las fundaciones financiadas con fondos públicos, existen distintos estándares de transparencia para todas las fundaciones y entidades sin fines de lucro financiadas con fondos públicos o privados. La Asociación Española de Fundaciones ha desarrollado unos indicadores de transparencia que puedes consultar en el portal Abc Fundaciones.

Régimen fiscal aplicable

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¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a una fundación?

La fundación podrá acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que cumpla unos requisitos y opte expresamente por este régimen comunicándolo a la Agencia Tributaria.

A este régimen fiscal se le denomina régimen fiscal especial o régimen de mecenazgo.

Las fundaciones de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco estarán sometidas a lo establecido en las respectivas normas forales de regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos.


¿Qué requisitos debe cumplir una fundación acogida al régimen fiscal especial?

Deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, cuyo objeto es asegurar que el régimen fiscal especial que se establece para las entidades sin fines lucrativos se traduce en el destino de las rentas que obtengan a fines y actividades de interés general.

Estos requisitos generales son: perseguir fines de interés general; destinar a esos fines al menos el 70% de sus rentas e ingresos; no realizar actividades económicas ajenas a su objeto social; no destinar sus prestaciones al fundador, a los patronos o a sus representantes estatutarios; que los patronos desempeñen sus cargos gratuitamente; destinar su patrimonio, en caso de disolución, a otra entidad sin fines de lucro; rendir cuentas ante el protectorado correspondiente. Además, deberán presentar anualmente una memoria económica a la Agencia Tributaria.

Impuestos

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¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre Sociedades?

La fundación, como persona jurídica, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial tributará en el Impuesto de Sociedades de acuerdo con el régimen previsto en esta norma, tributando por las rentas de las actividades económicas no exentas. En caso de no estar acogida, tributará en el régimen de entidades parcialmente exentas de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

En cualquier caso, la fundación debe presentar todos los años la liquidación del impuesto.


¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La fundación no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado quelas fundaciones no son personas físicas sino jurídicas.


¿Qué trato tiene la fundación en el IVA?

Respecto al IVA, la fundación no tiene trato alguno especial, salvo en casos específicos, por lo que será de aplicación la normativa general en materia de IVA.

La ley establece la exención de algunas prestaciones realizadas por las fundaciones y entidades sin fines de lucro en el ámbito cultural, educativo, deportivo o de asistencia social. En estos casos, al no repercutir IVA, tampoco deducen el IVA soportado. En otras ocasiones, las fundaciones realizan sus actividades gratuitamente, por lo que tampoco tienen derecho a la deducción del IVA soportado.


¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, debe presentar la liquidación del impuesto.


¿Y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles o al Impuesto sobre Actividades Económicas?

La fundación acogida al régimen fiscal especial puede estar exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Será requisito esencial que el inmueble no esté afecto a actividades económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, en el IAE no estarán exentas todas las actividades económicas, sino aquellas exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Las fundaciones deben comunicar su opción por el régimen fiscal especial a los ayuntamientos correspondientes.

Formas de colaboración

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¿Quién puede colaborar con una fundación?

Cualquier persona física o jurídica puede colaborar económicamente con una fundación. Bien financiando una actividad o proyecto concreto o bien ayudando al sostenimiento general de la fundación.


¿Qué puede aportarse a la fundación?

La colaboración con la fundación puede realizarse a través de aportaciones dinerarias o no dinerarias. En este último caso se contemplan tanto bienes, muebles o inmuebles, como derechos de cualquier tipo, susceptibles de valoración económica.

Asimismo, las personas, empresas e instituciones, pueden colaborar voluntariamente con su tiempo y/o conocimientos.

Cada forma de colaboración tiene una consideración jurídica, fiscal y contable propia, tanto para la fundación como para la persona o entidad que colabore.


¿Cómo se instrumenta la colaboración?

En función de las circunstancias concretas de la aportación y del aportante, voluntario o colaborador, estaremos ante una donación o acuerdo de colaboración, en cuyo caso se regirá por el Código Civil, o bien ante una subvención, resultando de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿Qué es el micromecenazgo?

Se llama micromecenazgo a la colaboración realizada por personas físicas que realizan pequeñas donaciones dinerarias a las fundaciones o entidades sin fin de lucro para la realización de los fines de éstas y que contribuyen a sostener los proyectos entre muchos aportantes. En ocasiones se le denomina también crowdfunding pero, a diferencia de éste, el donante no espera ni recibe ningún tipo de contraprestación financiera.


¿Qué es un gran donante?

No existe una definición de gran donante, pero serían aquellos que, a diferencia de los micromecenas, realizan aportaciones que, por sí solas, sin necesidad de unirse a otros financiadores o micro donantes, hacen posible la sostenibilidad del proyecto de una fundación o entidad sin fin de lucro.

Incentivos fiscales

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¿Reciben incentivos fiscales los mecenas y donantes?

Las donaciones dinerarias, de bienes y ciertos derechos, si se realizan a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, dan derecho a determinadas deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas.


¿Qué es un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general?

No es cualquier convenio de colaboración sino aquel por el cual las entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador y financiador de dichas actividades.


Soy donante ¿cómo acredito que he realizado una donación fiscalmente deducible?

La fundación acogida a la Ley 49/2002 debe remitir al donante un certificado de donación e informar a la administración tributaria en el mes de enero de las donaciones recibidas el año anterior.

Obligaciones contables

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¿Cuáles son las obligaciones contables de la fundación?

La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Será aplicable a la fundación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro, así como la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas por el que se aprueban los textos refundidos.


¿Está obligada la fundación a rendir cuentas?

La fundación está obligada a aprobar sus cuentas -balance, cuenta de resultados y memoria- en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado, que una vez comprobada la adecuación formal a la normativa, los depositará en el Registro de Fundaciones. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que pueda realizar.

Asimismo, el patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.


¿Está obligada la fundación a auditarse?

La fundación está obligada a someter a auditoría externa las cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 €; que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Además, si la fundación recibe subvenciones o tiene contratos con la Administración está obligada a auditarse en determinados supuestos.

No obstante, las legislaciones autonómicas añaden otros parámetros al establecimiento de la obligación de auditoría.

Financiación de la fundación

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¿Qué es el patrimonio de la fundación?

El patrimonio de una fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, con independencia de que se afecten o no a la dotación. Estos pueden ser entre otros: bienes inmuebles; valores mobiliarios; bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la fundación; bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase.

La fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.


¿Qué ingresos puede obtener una fundación?

Los ingresos de una fundación pueden provenir entre otros de: los rendimientos del patrimonio propio; la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores; subvenciones, donaciones, herencias y legados; las cantidades percibidas por la realización de sus actividades; los medios financieros obtenidos en España o en el extranjero; los fondos que se alleguen al cumplimiento de los fines de la fundación; cualquier otra fuente de ingresos que la fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, como derechos de propiedad intelectual o industrial, o semejantes.


¿Puede una fundación realizar actividades económicas?

Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.


¿Puede una fundación participar en sociedades mercantiles?

Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.


¿A qué propósitos puede destinar los ingresos una fundación?

El patrimonio y las rentas de una fundación están afectos y adscritos a la realización de los objetivos y fines de interés general de la misma.

Además, la Ley establece que a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Régimen laboral

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¿Puede una fundación contratar trabajadores?

La fundación puede contratar trabajadores, siguiendo el mismo régimen aplicable a las entidades mercantiles. La fundación deberá estar dada de alta como centro de trabajo ante la autoridad laboral competente y en la Tesorería General de la Seguridad Social, para cumplir con las obligaciones y las cotizaciones sociales de sus trabajadores.

Patronato

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¿Cuál es el órgano de gobierno de una fundación?

El Patronato es el único órgano de gobierno y de representación de una fundación, cuyos miembros reciben el nombre de patronos.

Son funciones del Patronato: cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.


¿Quiénes pueden ser miembros del Patronato?

Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas, sean éstas últimas públicas o privadas.

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y en su seno habrá siempre un presidente y un secretario.

El secretario podrá o no ser patrono. En el caso de que no lo sea, tendrá voz, pero no voto.

La composición y el sistema de designación de los patronos deberán quedar establecidos en los estatutos.


¿Quiénes son los patronos honoríficos de una fundación?

La fundación puede contar con patronos honoríficos, que son aquellos que gozan de voz pero no de voto. Su designación se podrá basar, entre otros criterios libremente considerados por el Patronato, en su estatus personal o en su relevancia pública.


¿Qué otros órganos pueden existir en una fundación?

El Patronato podrá delegar o no sus funciones, salvo aquellas consideradas legalmente como indelegables, en uno o varios patronos, y podrá crear órganos delegados formados por patronos.

No son delegables los siguientes actos: la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Algunas normas autonómicas de fundaciones añaden a éstas otras funciones indelegables.

Asimismo, la fundación podrá dotarse de otros órganos de asesoramiento y consulta, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, como son los consejos asesores o consejos consultivos.


¿Cuál es el régimen de retribución de los patronos de una fundación?

Los patronos ejercerán el cargo de manera gratuita, sin perjuicio de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione.

No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo, previa autorización del Protectorado.


¿Cuáles son las causas de cese de los patronos?

Los patronos cesarán en el ejercicio de sus funciones por: muerte o declaración de fallecimiento; extinción de la persona jurídica; incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; cese en el cargo por razón del cual fue nombrado; falta de diligencia en el ejercicio de sus atribuciones declarada en resolución judicial; resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad; transcurso de los seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Fundaciones; transcurso del período de su mandato; renuncia; y por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos de la fundación.

Estatutos

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¿Qué contenido deben tener los estatutos de una fundación?

Los estatutos de una fundación contendrán: la denominación de la entidad; los fines fundacionales; el domicilio de la fundación y el ámbito territorial de ejercicio principal de sus actividades; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; y cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.


¿Se pueden modificar los estatutos de una fundación?

Salvo prohibición expresa del fundador, el Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

Fusión y extinción

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¿Puede fusionarse una fundación?

Siempre que el fundador no lo haya prohibido expresamente, una fundación podrá fusionarse, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad, a través de un acuerdo motivado.

El Protectorado podrá requerir la fusión de una fundación con otra cuando ésta se demuestre incapaz de alcanzar sus fines fundacionales


¿Cuándo se extingue una fundación?

Conforme a las causas recogidas en la Ley, una fundación se extinguirá, de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida. No obstante, no es frecuente que una fundación se constituya por un plazo determinado.

Asimismo, una fundación se extinguirá cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; cuando fuese imposible la realización del fin fundacional; o cuando concurriese otra causa prevista en los estatutos u otra establecida expresamente en las leyes


¿Cuándo se inicia el proceso de liquidación de una fundación?

La extinción de una fundación abre el proceso de liquidación de la misma, que se realizará por el Patronato de la fundación, bajo el control del Protectorado que corresponda.


¿Cuál es el destino de los bienes y derechos de una fundación extinguida?

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, que hayan sido designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

No obstante, las fundaciones podrán prever en sus estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.

Cuestiones generales

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¿Qué es una fundación?

Una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.


¿Quién puede constituir una fundación?

Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.


¿Qué es una fundación en formación?

Una fundación se encuentra en proceso de formación durante el periodo que media desde el otorgamiento de la escritura fundacional y la inscripción correspondiente en el Registro de Fundaciones.

Durante ese periodo, el Patronato de la fundación realizará los actos necesarios para llevar a cabo su inscripción y aquellos actos que sean indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la propia fundación. Dichos actos se entenderán automáticamente asumidos por la fundación, una vez que obtenga personalidad jurídica.


¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una fundación?

Una fundación goza de personalidad jurídica propia desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.


¿Cuál es el ámbito territorial de actuación de una fundación?

Son fundaciones de ámbito estatal, las fundaciones que desarrollen sus actividades en todo el territorio del Estado o principalmente en el de más de una Comunidad Autónoma. 
Son fundaciones de ámbito autonómico las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una Comunidad Autónoma. 
El ámbito territorial deberá determinarse expresamente en los estatutos. Todo ello sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.


¿Qué implica el ámbito territorial de actuación de una fundación?

El ámbito territorial de actuación determinará la ley -estatal o autonómica- aplicable a la fundación y el órgano administrativo -Administración General del Estado o Comunidad Autónoma- que realizará las funciones de Protectorado y Registro. 
Si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en una Comunidad Autónoma que no tiene una ley específica en materia de fundaciones, se regirá, supletoriamente, por la ley estatal (Ley 50/2002).


¿Qué tipos de fundación existen y son reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico?

Según la Ley 50/2002, sólo existe un tipo de fundación, que se configura como una entidad que carece de ánimo de lucro, que persigue fines de interés general y que tiene personalidad jurídica privada, y cuya finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, nunca a sus propios fundadores o a los patronos, ni tampoco a los familiares de éstos.

No obstante, atendiendo a los criterios que a continuación se enumeran, se pueden establecer algunos tipos de fundaciones:

Atendiendo a quien la haya creado:

  • Fundaciones del sector público: aquéllas que se crean con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, está formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Atendiendo a los beneficiarios:

  • Fundaciones laborales: aquéllas que se crean para beneficiar a los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.

Atendiendo a los fines:

  • Fundaciones culturales, asistenciales, educativas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, entre otras.

También existe otro tipo de entidades que se denominan fundaciones, pero que están excluidas del ámbito de la Ley 50/2002. Por ejemplo, las fundaciones de Patrimonio Nacional.

Dotación

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¿Es necesario un «capital» mínimo para constituir una fundación?

Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La ley establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.


¿Puede constituirse una fundación con una dotación inicial inferior a 30.000 euros?

La ley exige que, en caso de que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la misma a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.


¿Pueden realizarse aportaciones a la dotación a lo largo de la vida de la fundación?

Sí, formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto, a lo largo de la existencia de la fundación, por el fundador o por terceros, o que el propio Patronato afecte, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

Normativa

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¿Cuál es la legislación aplicable?

El Derecho de fundaciones para fines de interés general se desarrolla en la Ley 50/2002, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal.
Por su parte, bajo la competencia que les ha sido atribuida, varias Comunidades Autónomas han desarrollado su legislación específica en materia de fundaciones, que será aplicada a las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito autonómico.
La Ley 50/2002 es de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia.
Además, la Ley 50/2002 contiene artículos básicos que son de aplicación general a todas las fundaciones y que las leyes autonómicas deberán respetar.


¿Qué Comunidades Autónomas tienen una regulación de fundaciones propia?

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana cuentan con leyes propias en materia de fundaciones.


¿Existe una normativa comunitaria aplicable a las fundaciones?

No, cada uno de los veintisiete Estados miembro actuales desarrolla su propia legislación nacional de fundaciones. La Comisión Europea sometió a consulta pública la viabilidad de un Estatuto de Fundación Europea que fue apoyado mayoritariamente por el sector fundacional pero que finalmente no logró la aprobación unánime de los Estados, requisito indispensable para que saliera adelante.


¿Qué es el Estatuto de Fundación Europea?

El Estatuto de Fundación Europea sería un instrumento legal opcional (que coexistiría con las respectivas legislaciones nacionales), que permitiría a las fundaciones que deseen actuar o establecerse más allá de las fronteras nacionales, regirse por una única legislación, la comunitaria, y no por varias legislaciones nacionales.

Protectorado y registro

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¿Qué es el Protectorado?

El Protectorado es el órgano de la administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

En la Administración General del Estado existe, desde diciembre de 2015, un Protectorado Único de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente en la actualidad del Ministerio de Cultura y Deporte.

En las Comunidades Autónomas existen sistemas diversos. Unas tienen Protectorado único y otras Protectorado múltiple.


¿Qué es el Registro de Fundaciones?

Es el órgano administrativo en el que se inscriben determinados actos de las fundaciones.
Desde diciembre de 2015 existe un Registro Único de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia.
Algunas Comunidades Autónomas tienen Registro único y otras tienen tantos registros como protectorados.


¿Qué es el Consejo Superior de Fundaciones?

La ley prevé la creación del Consejo Superior de Fundaciones, que aún no ha llegado a constituirse.
El Consejo se concibe como un órgano consultivo de la Administración General del Estado que tendría atribuidas, entre otras funciones, asesorar e informar sobre las disposiciones legales y reglamentarias que afecten directamente a las fundaciones, especialmente a las de ámbito estatal, y planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.
El Consejo estará formado por representantes de la Administración General del Estado, de las distintas Comunidades Autónomas y del sector fundacional.