• Asociación española de fundaciones

Cuestiones generales

Cuestiones generales

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¿Qué es una fundación?

Una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.


¿Quién puede constituir una fundación?

Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.


¿Qué es una fundación en formación?

Una fundación se encuentra en proceso de formación durante el periodo que media desde el otorgamiento de la escritura fundacional y la inscripción correspondiente en el Registro de Fundaciones.

Durante ese periodo, el Patronato de la fundación realizará los actos necesarios para llevar a cabo su inscripción y aquellos actos que sean indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la propia fundación. Dichos actos se entenderán automáticamente asumidos por la fundación, una vez que obtenga personalidad jurídica.


¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una fundación?

Una fundación goza de personalidad jurídica propia desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.


¿Cuál es el ámbito territorial de actuación de una fundación?

Son fundaciones de ámbito estatal, las fundaciones que desarrollen sus actividades en todo el territorio del Estado o principalmente en el de más de una Comunidad Autónoma. 
Son fundaciones de ámbito autonómico las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una Comunidad Autónoma. 
El ámbito territorial deberá determinarse expresamente en los estatutos. Todo ello sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.


¿Qué implica el ámbito territorial de actuación de una fundación?

El ámbito territorial de actuación determinará la ley -estatal o autonómica- aplicable a la fundación y el órgano administrativo -Administración General del Estado o Comunidad Autónoma- que realizará las funciones de Protectorado y Registro. 
Si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en una Comunidad Autónoma que no tiene una ley específica en materia de fundaciones, se regirá, supletoriamente, por la ley estatal (Ley 50/2002).


¿Qué tipos de fundación existen y son reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico?

Según la Ley 50/2002, sólo existe un tipo de fundación, que se configura como una entidad que carece de ánimo de lucro, que persigue fines de interés general y que tiene personalidad jurídica privada, y cuya finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, nunca a sus propios fundadores o a los patronos, ni tampoco a los familiares de éstos.

No obstante, atendiendo a los criterios que a continuación se enumeran, se pueden establecer algunos tipos de fundaciones:

Atendiendo a quien la haya creado:

  • Fundaciones del sector público: aquéllas que se crean con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, está formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Atendiendo a los beneficiarios:

  • Fundaciones laborales: aquéllas que se crean para beneficiar a los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.

Atendiendo a los fines:

  • Fundaciones culturales, asistenciales, educativas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, entre otras.

También existe otro tipo de entidades que se denominan fundaciones, pero que están excluidas del ámbito de la Ley 50/2002. Por ejemplo, las fundaciones de Patrimonio Nacional.