• Asociación española de fundaciones

Dotación

Dotación

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¿Es necesario un «capital» mínimo para constituir una fundación?

Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La ley establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.


¿Puede constituirse una fundación con una dotación inicial inferior a 30.000 euros?

La ley exige que, en caso de que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la misma a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.


¿Pueden realizarse aportaciones a la dotación a lo largo de la vida de la fundación?

Sí, formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto, a lo largo de la existencia de la fundación, por el fundador o por terceros, o que el propio Patronato afecte, con carácter permanente, a los fines fundacionales.